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Comienza la veda de langosta que prohíbe su pesca y venta en RD

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Langosta


Se dio inicio este sábado primero de marzo a la veda temporal para la captura de langosta en toda el área del Caribe, la cual estará vigente hasta el 30 de junio de 2025.


Así lo informó el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), señalando la prohibición en todo el territorio nacional de la captura, almacenamiento y comercialización de langostas, una restricción que se aplica a todos los tipos de pesca.


Se especifica que las especies de langosta sujetas a veda son la langosta espinosa (Panulirus argus), la langosta pinta (Panulirus guttatus), la mamá langosta (Parribacus antarcticus) y la langosta de piedra (Scyllarides sp.). Por tanto, se prohíbe la captura, el procesamiento y la posesión de langostas vivas, así como la carne o masa y la comercialización de las especies mencionadas.


Esta prohibición se implementa en cumplimiento del Decreto 119-12 del 4 de marzo de 2012, la Ley 307-04 en sus artículos 48 y 80, y en consonancia con el Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.


El CODOPESCA exhorta a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y a los pescadores a abstenerse de capturar y adquirir este producto y/o sus derivados durante el periodo del 1 de marzo al 30 de junio.


Asimismo, se establece que todo pescador y/o propietario de embarcaciones pesqueras debe retirar del agua y almacenar todo arte de pesca utilizado para la captura de langostas, incluyendo nasas y chinchorros langosteros.


Se concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del inicio de la veda, para presentar las declaraciones de existencia en almacén de estos productos no consumidos antes del inicio del periodo de veda, las cuales serán verificadas y certificadas por el CODOPESCA.


Los productos deberán ser retirados de los anaqueles o congeladores en exhibición y almacenados hasta la finalización de la veda. La verificación de presencia no declarada o en venta de este tipo de productos será considerada ilegal y confiscada.


Los propietarios o administradores de pesquerías serán sometidos a la acción de la justicia de acuerdo con la Ley 307-04, que tipifica esta acción como “infracción muy grave”, con sanciones que oscilan entre diez (10) y doscientos (200) sueldos mínimos del sector público y/o penas de dos (2) a diez (10) años de prisión.

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