Aviación viva

​Continúan permitiéndole irregularidades a “Arajet y RED Air” desde el IDAC

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Miguel Colon

Por Miguel Colón


El Piloto Aviador Igor David Rodríguez Durán a seis (6) meses de su llegada al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) como su director general, continúa documentándose y preparándose para poder alcanzar el nivel técnico deseado para ocupar dicha posición.


Durante ese interín, le reafirmamos por esta vía, nuestro compromiso de continuar orientándole al respecto y dejándole saber, de acuerdo a la ley de aviación civil (491-06), el reglamento aeronáutico dominicano (RAD), los anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y acuerdos internacionales, lo que los técnicos corruptos de la Dirección de Normas de Vuelo (DNV) quienes están en la obligación de hacerle llegar por la vía correspondiente, las irregularidades que realizan las empresas que el IDAC debe regular, no hacen.


El Artículo 75 de la Ley 491-06 de Aviación Civil Dominicana, que se refiere a la Convalidación de Licencias y Certificados, otorga potestad al Director o Directora General para convalidar licencias, certificados o autorizaciones de la autoridad civil de otro Estado, pero bajo las siguientes restricciones:

a) en decisiones sobre licencias al personal aeronáutico o certificado de aeronavegabilidad, el otro Estado deberá ser signatario del Convenio de Chicago;


b) para las licencias, certificados o autorizaciones del personal aeronáutico y aeronaves a ser utilizadas por los operadores aéreos, El Director o Directora General debe asegurarse que no exista ninguna información que indique que el Estado no satisface sus obligaciones conforme al Convenio de Chicago.


Respecto a lo que establece este Artículo 75, expresa que no basta simplemente con que el otro Estado sea signatario del Convenio de Chicago, sino que el IDAC debe asegurarse de que dicho estado satisfaga sus obligaciones conforme a dicho convenio, y en nuestro país, se le ha estado convalidando licencias con la excusa de que esos nacionales beneficiados provienen de países que son signatarios del Convenio de Chicago, pero lo que ocultan los Inspectores Corruptos, es que esos países desde donde provienen esos candidatos, no cumplen con el “PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD” del mismo convenio, y en dichos países no permiten que profesionales dominicanos ejerzan la profesión aeronáutica en igualdad de condición bajo una licencia convalidada por dicho país.


Como lo establece el Artículo 123 de la Ley 491-06 de Aviación Civil, respecto a la Convalidación de Licencias establece que para que el Director o Directora General pueda permitir el ejercicio de actividades aeronáuticas remuneradas al personal extranjero, será necesario, además, que los interesados prueben que poseen licencias y certificados médicos expedidos en la República Dominicana conforme a la ley o en defecto de ello, que los tienen legalmente expedidos por un país extranjero, en el cual el personal técnico dominicano, con licencias o certificados expedidos en el país, pueda ejercer actividad remunerada en la aeronáutica nacional de dicho país, y siempre, también, en este caso, que las licencias o certificados expedidos a ese personal extranjero llenen los requisitos mínimos que las normas legales que la República Dominicana exige para tal efecto, debiendo someterse los interesados a las pruebas o exámenes que sean requeridos por la ley y los reglamentos para la convalidación de éstas licencias y certificados.


Pero ninguno de los profesionales extranjeros que el IDAC ha convalidado licencias especialmente en RED Air y Arajet, cumple para recibir una licencia convalidada en nuestro país.


Si ingresamos ahora mismo a la cuenta de Instagram @aviationjobs_co (Latinoamérica), cuenta de oferta de empleos en Colombia, vemos que la Empresa Aérea DW Dominican Wings, S.A., que utiliza el nombre comercial “Arajet” realiza la siguiente publicación:


- Oferta Laboral: arajet busca primeros oficiales nacionales y extranjeros


Entre los requisitos mínimos que son publicados nos centraremos en los siguientes:


- No se necesita habilitación para dominicanos


- Licencia ATP vigente


- Horas de Vuelo igual o más de 1500 horas totales (1000 para dominicanos)


¿Por qué ellos hacen estas solicitudes y los Inspectores CORRUPTOS del IDAC se hacen de la vista gorda?


En el primer requisito, ellos no solicitan la habilitación a personal dominicano, pero si buscan personal extranjero habilitado, en franca violación a lo que establece el Artículo 46 del Código Laboral Dominicano, en su numeral 9, donde se establece que es una obligación del empleador proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento a sus trabajadores, y Arajet viola el Código Laboral Dominicano.


En el segundo requisito, “Licencia ATP vigente”, realizan esta solicitud a pesar de que las aeronaves a utilizar son matrícula HI (dominicana) y debiesen requerir para la posición de Primer Oficial, Licencia de Piloto Comercial, como lo establece el RAD 61.133 donde se describen los privilegios y limitaciones de piloto comercial y en su numeral iii, especifica que un dominicano en posesión de esta licencia podrá actuar como copiloto en aeronaves de la categoría apropiada que requieran copiloto.  


Pero como en nuestro país, si traes una licencia de Transporte de Línea Aérea (Airline Transport Pilot (ATP)) por sus siglas en inglés, de los Estados Unidos, puede convalidarse la licencia dominicana, y cuando la solicitud de convalidación de una licencia extranjera es ejercida por parte de un operador aéreo nacional, el RAD 61.75 que se refiere a la Convalidación de Licencia Extranjera, en su numeral 2, expresa que el beneficiario deberá ser capaz de hablar, leer y escribir el idioma ingles por lo menos al nivel 4; pero Rodolfo Victoria tiene en el país personas que no llegan a un nivel 2 del idioma inglés, en la empresa aérea RED Air, así como los mantuvo en la desaparecida PAWA Dominicana, y en su numeral 4, especifica que en la autorización que acompañará la licencia convalidada, deberá constar con la siguiente mención: “Válida para operaciones de vuelo de (nombre del operador), en la aeronave (tipo), en funciones de (capitán o copiloto según sea) por un período de 12 meses a partir de la emisión de esta licencia. 


Por lo que, lo que se realiza en la actualidad en la Empresa Aérea Arajet, que promueven personal extranjero que ingresó al país a servir por 12 meses como primer oficial con una licencia convalidada y los hacen Capitanes de Nave, es completamente ilegal y los Inspectores Corruptos lo saben.


En el tercer requisito, expresa que el personal dominicano podrá solicitar con la totalidad de 1000 horas de vuelos, pero el RAD 61.159 exige que para poder aplicar a una licencia de Transporte de Línea Aérea, que es el requisito numero dos (2), el aplicante deberá tener por lo menos 1,500 horas totales como piloto.


La Ley 285-06 de Migración cuando se refiere al control del transporte internacional, en su Artículo 81 especifica que todos los medios de transporte internacional de pasajeros que lleguen al territorio nacional o salgan de él, quedaran sometidos al control de las autoridades migratorias, a los efectos de la revisión de los documentos exigidos por esta ley y su reglamento a los pasajeros y tripulantes que transportan.


Y el Artículo101 expresa que los extranjeros que permanezcan ilegalmente en el territorio nacional no podrán en ninguna circunstancia, trabajar, o realizar tareas remuneradas o lucrativas.


Es ilegal la permanencia del extranjero en el territorio nacional, cuando el extranjero, aun habiendo ingresado legalmente al país, permanece en él una vez vencido el plazo autorizado por la dirección general de migración o por la autoridad competente.


Los Pilotos y Técnicos en mantenimiento extranjeros que laboran en Arajet y RED Air, ingresan al país bajo una Declaración General (General Declaration) como tripulantes, la cual vence en 15 días luego de su ingreso.


Necesitamos crecer, pero para ello debemos fortalecer nuestras instituciones, y una forma de hacerlo es sacando de sus funciones  a quienes por sus acciones pudiesen ser acusados de supuestos ACTOS DE CORRUPCIÓN, como los casos de algunos que aún forman parte de la Dirección de Normas de Vuelo del IDAC y ocupan posiciones importantes como Félix Adames Florentino quien regresa como Inspector Principal de Operaciones (POI) de Arajet y Rodolfo A. Victoria de León, Director del Departamento de Operaciones de Normas de Vuelo y quien se ha mantenido en RED Air sirviendo como un agente de empleos, decidiendo quien entra y quien sale de laborar en esa empresa y quien en la actualidad ha permitido que no se halla promovido ningún Capitán de Nave Dominicano en RED Air, cuando ya hasta Arajet ha tenido que ceder a dicha solicitud.


Dijo alguien alguna vez, que hacer las mismas cosas siempre y esperar un resultado diferente, podría definirse como un acto de “LOCURA”.

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