Aviación viva

​Capitán Piloto y Abogado Eugenio de Marchena Espada en cadena Internacional de noticias CNN

|

Miguel Colon

Por Miguel Colon


El expresidente de la Asociación Nacional de Pilotos (ANP) de República Dominicana, el Piloto Aviador y Abogado Eugenio de Marchena Espada expresó en la cadena internacional de noticias CNN, al ser entrevistado con referencia al accidente aéreo ocurrido el pasado 29 de enero del 2025 sobre el rio Potomac, en las proximidades del Aeropuerto Internacional Ronald Reagan de Washington, DC, donde estuvieron involucrados un helicóptero Sikorsky UH-60 Black Hawk operado por el Ejército de los Estados Unidos, el cual colisionó con una aeronave Bombardier CRJ-701ER que realizaba el vuelo No. 5342 de American Eagle operado por la empresa aérea PSA Airlines, al ser cuestionado por su entrevistador sobre el “Derecho de Vida” que existe en la vía pública, en relación a que si la misma debe aplicar para una aeronave comercial que se encuentra bajo el mando de la torre de control y recibe autorización para aterrizar, la cual tiene la vía sobre el helicóptero militar que venía en su ruta pero se le habría advertido sobre la existencia de otro tráfico.  Como parte de su respuesta, el Capitán Eugenio de Marchena Espada explica muy bien que dentro de ambos equipos hay un dispositivo que se llama TCAS el cual ofrece la posición de cada aeronave referente a la otra y que te dice a qué distancia están y a que altura de separación están, y como el piloto de American procedía aterrizar ya tenía prioridad y no tenía por qué hacerle caso al equipo desde un punto de vista, aunque se le hayan encendido las alarmas, refiriéndose el Capitán De Marchena al TCAS.


Capitán Piloto y Abogado Eugenio de Marchena Espada, al parecer en su larga trayectoria como piloto, hay cosas que no ha podido aprender a cabalidad y sería bueno que usted se ponga al día, porque una persona de la experiencia y capacidades que usted dice poseer, con más de 15,000 horas de vuelos totales, debería tener conocimiento de lo siguiente:


Durante las fases de despegue y aterrizaje, para mejorar su eficacia operativa, la computadora de la gran mayoría de aeronaves modernas, como el CRJ-701ER, inhibe algunas advertencias y precauciones para ciertas fases de vuelo, lo hace para evitar alertar innecesariamente a los pilotos en momentos en los que tienen grandes cargas de trabajo, como lo es durante las fases del despegue o el aterrizaje, las cuales se denominan Inhibición para el despegue y/o inhibición para el aterrizaje (TO INHIBIT o LDG INHIBIT).


Eugenio De Marchena. A

Como muy bien usted señaló, las aeronaves poseen un equipo llamado “Sistema de Alerta de Trafico y prevención de Colisiones” que por sus siglas en inglés (Traffic Alert and Collision Avoidance System (TCAS)) por varias razones, y especialmente en el caso de la colisión en el Aeropuerto Internacional Ronald Reagan, el TCAS no es una garantía importante de la seguridad del vuelo en todas las partes del perfil de vuelo de una aeronave.


Para empezar, el UH-60 Black Hawk no necesariamente habría tenido TCAS instalado, aunque es una opción para el Black Hawk. La OACI exige que el TCAS se instale en una aeronave que tenga una capacidad de más de 19 pasajeros o un peso máximo de despegue de más de 5.700 kilogramos, pero estas regulaciones solo cubren la aviación civil y se aplican específicamente a las aeronaves de ala fija propulsadas por turbinas.


Pero cómo funciona el TCAS en aeronaves que se encuentran operando en bajas altitudes, en aeronaves que operan a altitudes más bajas, se inhibe el TCAS. Específicamente, las advertencias de 'Aumento de descenso' se inhiben por debajo de los 1,550 pies AGL, las advertencias de 'Descenso' se inhiben por debajo de los 1,100 pies AGL y todos los tipos de advertencias se inhiben por debajo de los 1,000 pies AGL.


Pero si preocupante es su desconocimiento sobre el funcionamiento de este equipo, mucho más preocupante es lo expresado por usted en esta entrevista, sobre lo que usted define como “las leyendas urbanas de la aviación” que según usted, ocurren “cuando los pilotos le decimos a los controladores que tenemos una aeronave a la vista, pero en realidad NO la tenemos a la vista, lo cual asumimos porque se entiende que en los próximos segundos lo tendremos y no queremos que nos saquen de la ruta o de la circulación y nos pongan a esperar, como consecuencia de notificarle al Control de Tráfico Aéreo (ATC) que no se tiene ese tráfico a la vista”.


Esta expresión del Capitán Piloto y Abogado Eugenio de Marchena Espada, deja muy mal parados a los profesionales de la aviación dominicana (operadores, pilotos, autoridades), al referir este tipo de acciones en cadena internacional estadounidense, que aparentemente según su leyenda urbana, él acostumbra realizar y que podría poner en riesgo en este momento histórico de transición de gobierno estadounidense encabezado por el Presidente Donald Trump, la Categoría 1, que muy cuestionada está siendo, de cómo la República Dominicana logró mantener a pesar de salir a decir que sacamos 100% en la auditoria IASA, con tantas fallas que en una simple auditoria visual sin ser expertos de la Agencia Federal de Aviación (FAA) cualquier inspector podría encontrar.


Sus acciones como profesional aéreo dejan muy mal parados a los profesionales dominicanos, desde que el Presidente de la República Dominicana, Luis Abinader Corona, utilizara la aeronave que usted opera, en enero del 2023 para trasladarse a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que se realizó en Buenos Aires, Argentina, y la NO utilización nuevamente por parte del Primer Mandatario de la Nación, de esa aeronave, debido a las innumerables fallas de seguridad que salieron a relucir durante esa operación, desde la publicación por varias vías del Plan de Vuelo mostrando públicamente la ruta por donde se trasladaría al mandatario de la nación, tanto en la ida como en el retorno, expresar en un chat que iría a tomarse todos los vinos de la ciudad de Argentina a sabiendas que está en servicio y no de cualquier persona, sino precisamente del Primer Mandatario de la nación y que por ende, se le puede activar un vuelo en cualquier momento, hasta la divulgación de fotos tomadas mientras la operación aún se encontraba en curso y los desvíos de rutas no planificados para tomar combustible, con el mandatario a bordo, en una aeronave con autonomía suficiente para realizar el vuelo de forma directa, nos dicen el grado de planificación desarrollada durante la operación y la calidad de profesional aeronáutico que es usted.


Esperemos que las autoridades estadounidenses empujadas por los gremios aeronáuticos de esa nación no se vean en la obligación de tomar acciones en contra de la República Dominicana, debido a ese tipo de pronunciamientos tan desacertados de su parte.


Es mejor en ciertos momentos acogernos al viejo adagio que dice “calladitos nos vemos más bonitos”.


A las autoridades que dirigen los vuelos que realiza el Primer Mandatario de la República, basados en los vinos que expresó el Capitán Eugenio de Marchena que se tomaría durante esa operación, y a datos obtenidos en fechas más recientes, sería bueno que se retomen las buenas antiguas costumbres de DEPURAR a las personas que trasladan al Presidente sobre las supuestas violaciones recientes del RAD 2 (Reglamento del Aire) en su numeral 2.11 que establece el uso ilegal de alcohol y sustancias psicoactivas. Donde se especifica que el personal aeronáutico y demás empleados cuyas funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación no desempeñarán dichas funciones mientras estén bajo la influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana. Las personas en cuestión deben abstenerse de todo tipo de uso ilegal de ciertas sustancias. a) Ninguna persona podrá actuar o intentar actuar como miembro de tripulación de una aeronave civil: 1) Dentro de las ocho (8) horas siguientes al consumo de cualquier bebida alcohólica; 2) Mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol; 3) Mientras esté usando drogas que afecten las facultades de la persona en cualquier forma contraria a la seguridad; o 4) Mientras se tenga una concentración de alcohol de 0.04 o mayor en una muestra de sangre o de aliento. Concentración de alcohol significa gramos de alcohol por decilitro de sangre o gramos de alcohol por 210 litros de aliento.


Como dice el Técnico en Mantenimiento de Aeronaves y Piloto, Pedro Amarante Chávez “la verdad no mancha los labios de quien la dice, sino la conciencia de quien la oculta”.

Comentarios

Captura de pantalla 2018 07 23 a las 13.46.50