Aviación viva

​¿Quien renunció de Arajet y por qué?

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Miguel Colon

Por Miguel Colon


Hemos cumplido pacientemente con un tiempo de espera razonable para que el Sr. Igor David Rodríguez Durán, Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) se adapte a esta posición designada por el Poder Ejecutivo.


Es de suma importancia que, las posiciones del IDAC sean ocupadas por personal calificado e integro, y no por improvisados y corruptos.


Para conocimiento del Director General del IDAC la sección “C” que se refiere a las Certificaciones relativas a las operaciones conducidas bajo los RAD 121 o 135, establecidos en el RAD 119 que es el que dirige a los técnicos del IDAC sobre los procedimientos y requisitos a seguir para la Certificación de las Empresas de Transporte Aéreo Comercial, específicamente el RAD 119.33 detalla los requisitos generales para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo, el numeral 1) especifica que se deben cumplir con los requisitos de un operador nacional como está definido bajo el artículo 237 de la Ley No. 491-06 modificado por la Ley No. 67-13 del 24 de abril del 2013, y si esto es así, porqué se le otorgó a la empresa “Arajet” un Certificado de Operador Aéreo, si esta empresa aérea no cumple con el artículo 237 de la ley de Aviación Civil de nuestro país.


Desde la certificación, esta empresa ha venido violando las leyes, pero también ha venido incurriendo en una serie de irregularidades respecto a la calidad y profesionalismo de los profesionales que tiene esta aerolínea al mando de sus aeronaves, quienes provienen de aerolíneas quebradas en su mayoría y de lugares de donde no cumplen con el principio de reciprocidad del Convenio de Chicago, y el IDAC les ha venido permitiendo poder laborar en nuestro país, en detrimento de los profesionales locales, pero esta acción ha venido dejando sus frutos, desde irse al aire con los pines de los trenes de aterrizaje puestos, bajarse de los mínimos en aproximaciones instrumentales, irse al aire con una cantidad considerable de circuit brakes fuera de línea, entre otras, este pasado 25 de diciembre del 2024 en el vuelo DM5801 procedente desde Toronto, Canadá (YYZ) hacia Punta Cana (PUJ), la aeronave Boeing 737 Max 8, matrícula HI-1078 despegó por la pista 05 de Toronto, sufriendo en su despegue un “Golpe de Cola” o como mejor se conoce por sus siglas en ingles “Tail Strike”, y traemos este incidente a colación debido a que en más de 15 días la empresa ha mantenido total hermetismo al respecto, y deseamos saber si a esa aeronave se le realizaron los chequeos correspondientes luego de este tipo de incidentes y si el IDAC recibió los correspondientes informes de los responsables de emitirlos en el tiempo correspondiente, por parte de la empresa, como lo establecen el artículo 276 de la ley 491-06 de aviación civil y el Reglamento para la Investigación de Accidentes de Aviación (RIAA) que en su apartado 4.1.4 establece la responsabilidad de los propietarios, operadores y los miembros de la tripulación de una aeronave civil, darán aviso inmediato de los accidentes e incidentes graves que sufran las aeronaves bajo su responsabilidad dentro del territorio nacional y los sufridos por las aeronaves de matrícula dominicana en el extranjero al IDAC, quien a su vez deberá notificarlo de inmediato a la Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos (CIAA).


No deseamos ser negativos, pero lo ponemos en duda, debido a que por llamar a su empresa en donde el Sr. Abel Marte, siendo aún Jefe de Pilotos, y quien se encontraba fuera del país en ese momento, para ponerse al tanto de lo ocurrido, al indagar sobre lo sucedido le negaron la información, lo que trajo como consecuencia que lo que en el país se celebró como el único logro de Arajet querer mostrar respeto a los profesionales dominicanos, hoy sea otro motivo más de desprecio por parte de los profesionales locales hacia una empresa que discrimina a los dominicanos, y donde el gran discriminador de los dominicanos, el Sr. Garret Malone según informaciones obtenidas, también es accionista de Arajet.


Es tanto así que, el Sr. Carlos Rodríguez, de nacionalidad colombiana, quien ocupa la posición de Vicepresidente de Operaciones en Arajet, emite comunicaciones al IDAC por encima del Director de Operaciones, de la Jefatura de Pilotos y demás posiciones reguladas por el RAD 119 del IDAC.


Si el RAD 119.65 define el personal administrativo requerido para operaciones conducidas bajo el RAD 121, que es el tipo de operaciones que realiza Arajet, entre los que se encuentran 1) Directivo Responsable; 2) Gerente de Seguridad Operacional (SMS); 3) Director de Operaciones; 4) Director de Mantenimiento; 5) Director de Calidad; 6) Jefe de Pilotos; y 7) Jefe de Instrucción.


Porqué si claramente el RAD 119.65 establece las posiciones reguladas por el IDAC, esta institución recibe comunicaciones emanadas de personas que no corresponden a estos cargos, hasta cuando se le va a permitir a esta empresa continuar violando leyes, reglamentos, regulaciones, acuerdos internacionales, etc., en nuestro país.


Y es esta la empresa de capital privado extranjero y que no cumple con las leyes dominicanas, que el Ministro de Turismo, Miguel David Collado Morales, promueve para que se le entreguen los cielos dominicanos a los Estados Unidos con el único fin de que les permitan volar hacia territorio estadounidense.


¿Estaba usted al tanto de esto Sr. Igor Rodríguez?

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