Por Miguel Colon
Sr. Luis Bienvenido Limardo Feliz, es el Encargado de la División de Inspección de Aeronaves desde el 2017 e ingresó como Inspector de Aeronavegabilidad al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) en el 2011, siendo sus principales funciones en estas posiciones, las de supervisar y fiscalizar la seguridad operacional de la Aviación Civil en la República Dominicana.
Si el accidente de HELIDOSA fue el 15 de diciembre del 2021 y el accidente de RED Air fue el 21 de junio del 2022, siendo estos, junto a las irregularidades de la empresa DW Dominican Wings, S.A., que utiliza el nombre comercial de Arajet, partes esenciales, para el detonante que ocasionó que la Agencia Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos, realizase una auditoria para evaluar la Seguridad de la Aviación Internacional (IASA) donde se puso en riesgo la Categoría 1 de la aviación nacional, y ya para la fecha de los accidentes el Sr. Limardo ocupaba la posición de Encargado de la División de Inspección de Aeronaves, ¿sería él, uno de los responsables de que estemos siendo cuestionados por parte de los organismos reguladores internacionales?.
Según informaciones obtenidas el Sr. Luis Limardo es supuestamente el asesor directo del Departamento de Licencias del IDAC, y por ser pro-extranjeros ha sido nombrado supuestamente como consejero principal del Departamento, además de que ha desarrollado una relación muy cercana con la Sra. Cristina González Blanch (la que quita y pone en el IDAC por parte de Arajet), quien es la protegida del irlandés discriminador de los técnicos dominicanos Garret Oliver Malone, COO de Arajet.
Y como supuesto asesor directo del Departamento del Licencias, el Sr. Limardo debe saber que el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD), específicamente el RAD-65, es el que se refiere a la otorgación de Licencias, Certificados y Habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación, específicamente:
1) Controlador de Tránsito Aéreo;
2) Despachador de Vuelos;
3) Técnico de Mantenimiento de Aeronave;
4) Operador de Estación Aeronáutica;
Debiendo el solicitante demostrar al IDAC, que cumple con los requisitos en materia de conocimientos y pericia especificados para dicha licencia o habilitación en este reglamento.
Y que para aquellos técnicos extranjeros que deseen convalidar una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (TMA) deberán referirse al numeral 65.89 en donde se establece que:
a) Excepto por lo provisto en el párrafo (f) de esta subsección, una persona puede solicitar la convalidación de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por un Estado contratante de OACI, siempre que:
1) Los requisitos de emisión en dicho Estado sean equivalentes o superiores a los que rigen el presente reglamento.
2) No persiga propósitos de ejercer funciones que conducen a la operación de una aeronave en el transporte aéreo comercial (actividades remuneradas), conforme lo estipulado en los artículos 120, 121, 122 y 123 de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil.
3) No esté bajo una orden que suspenda o cancele la licencia emitida por el país de expedición y que no contenga un endoso afirmando que el solicitante no ha reunido todos los estándares de OACI para la licencia. Entre otros.
Y que expresa el párrafo f de esta subsección:
Que cuando sea solicitado por el titular de un certificado de operador aéreo o de trabajos aéreos, el IDAC aceptará convalidar una licencia TMA expedida por un Estado contratante de la OACI, para permitir al titular de dicha licencia aeronáutica, laborar para el operador al cual se le aprobó dicha solicitud con el fin de que pueda ejercer funciones de mantenimiento de las aeronaves que están bajo el control operacional de dicho operador siempre que:
1) Presente documentación que avale el cumplimiento con los procedimientos dictaminados por el IDAC sobre convalidación de licencias atenientes a los artículos 120, 121, 122 y 123 de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil.
2) La competencia del personal aeronáutico sea evaluada satisfactoriamente, que incluya conocimiento de la Ley No. 491-06, de Aviación Civil y los temas de mantenimiento contemplados en los RAD pertinentes a su función.
3) No exceda un período mayor de seis (6) meses.
Con relación al numeral (1) donde dicho personal deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento con los procedimientos dictaminados por el IDAC, el Articulo 120 de la Ley 491-06 establece que todo el personal aeronáutico descrito en esta sección deberá ser dominicano, con excepción del que preste servicios a operadores extranjeros. ¿Sr. Limardo, bajo su criterio, es Arajet dominicana o extranjera?
El Articulo 121 que los operadores dominicanos podrán utilizar los servicios de técnicos extranjeros cuando carezcan de nacionales debidamente calificados, lo cual no podrá hacerse sino por el plazo que estrictamente se requiera para formar y preparar personal técnico dominicano en la o las especialidades en cada caso. Le recordamos al Sr. Limardo que Arajet, para el momento de la Auditoría IASA, por exigencia de los Inspectores de la FAA enviaron a dos técnicos dominicanos a realizar el entrenamiento de la aeronave, debiendo ser la autoridad foránea la que le exija a esta empresa el cumplimiento del Código Laboral Dominicano y no el IDAC, que es quien debe exigirle a dicha empresa que cumpla con brindar entrenamiento al personal nacional como lo establece el Artículo 46 del Código Laboral Dominicano.
Mientras el Artículo 123 enfatiza que para permitir el ejercicio de actividades aeronáuticas remuneradas al personal extranjero, será necesario, además, que prueben que poseen licencias y certificados médicos expedidos en la República Dominicana conforme a la ley o que los tienen legalmente expedidos por un país extranjero, en el cual el personal técnico dominicano, con licencias o certificados expedidos en el país, pueda ejercer actividad remunerada en la aeronáutica nacional de dicho país (principio de reciprocidad del Convenio de Chicago), debiendo someterse los interesados a las pruebas o exámenes que sean requeridos por la ley y los reglamentos para la convalidación de éstas licencias y certificados.
Le queremos solicitar al Sr. Luis Limardo, si posee en su poder como autoridad aeronáutica algún listado de técnicos aeronáuticos dominicanos que hayan laborado en Colombia, Venezuela, Brasil, México, entre otros países que no cumplen con el principio de reciprocidad del Convenio de Chicago, pero que él permite que laboren en nuestro país, en contra de lo que establece el Artículo 123 de la Ley 491-06, que nos lo presente para nosotros poder conocer a esos profesionales.
En estos momentos el Sr. Limardo está siendo cómplice de la empresa Arajet, la cual, en violación al Código Laboral Dominicano, la Sra. Cristina González Blanch (su supuesta canchan chana) está enviando el 100% de personal técnico extranjero, hacia la terminal de Punta Cana, por no renegociar el contrato laboral con el personal técnico dominicano, como lo establece la ley.
El Sr. Limardo desea saber el significado de la palabra Corrupción aplicada al sector público, y con mucho gusto le dejamos saber que, según el autor ecuatoriano Michel Rowland, es el fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto (ejercer influencia ilícita, ilegal e ilegítima) a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa.
Y corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal.
De acuerdo con las acciones realizadas por usted referente a sus funciones dentro del IDAC y a lo que supuestamente se presta a realizar en beneficio de una empresa privada, incumpliendo las leyes, regulaciones, convenios internacionales y denostando al personal técnico dominicano, al expresar que estos no cuentan con la capacidad necesaria para laborar en Arajet, siendo una responsabilidad de la empresa capacitar al personal local, según lo establecen las leyes dominicanas, respóndase usted mismo, pero con toda sinceridad.
¿Sr. Luis Bienvenido Limardo Feliz, es usted un corrupto?
¿SI ó NO?
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