Por Miguel Colon
Luego del cierre de la compañía aérea “Dominicana de Aviación”, la cual realizó su último vuelo en el 1995, cerrando formalmente sus operaciones en el 1999, y habiendo sido la República Dominicana sancionada en el 1993 por parte de la Agencia Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos con la Categoría III, por un periodo de 14 años consecutivos, la aviación profesional de líneas aéreas en el país, se vio completamente desaparecida, realizando algunas empresas que sobrevivieron a esta catástrofe, intentos de volar tanto parte 135 como parte 121, quedando también en un gran letargo, el avance de las autoridades aeronáuticas dominicanas ya que no poseían personal capacitado y experimentado para ocupar las posiciones regulatorias, deficiencias que afectan al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) al día de la fecha.
En diciembre del 2006 la FAA despenaliza la aviación comercial en nuestro país, y nos vuelve a otorgar la Categoría 1, naciendo allí la nueva Ley 491-06 de Aviación Civil, para regir la aeronáutica civil y los reglamentos que en ella se emiten, debiendo ser aplicada sin perjuicio de lo estipulado en tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, a fines de disponer su inspección, vigilancia y control a toda aeronave nacional o extranjera, propietarios, operadores, tripulaciones, pasajeros y efectos transportados que se encuentren bajo la jurisdicción de la soberanía nacional.
No es hasta el 2015 con la llegada al país de los McDonnel Douglas (MD-80 series), propiedad de Pan Am World Airways (PAWA) Dominicana, que inició operaciones parte 121, el 14 de agosto de ese año, cuando los técnicos dominicanos que laboraban en el IDAC comienzan a relacionarse con este tipo de operaciones, dando pie a los profesionales extranjeros traídos por PAWA al país, implementar a su antojo normas para ser implementadas a su conveniencia, que en el IDAC desconocían por completo, trayendo al país, pilotos y técnicos de mantenimiento ilegales e indocumentados, en calidad de préstamo desde la aerolínea Aserca Airlines propiedad del Sr. Simeón García, mismo propietario de PAWA Dominicana para ese entonces, y en violación del código laboral dominicano, ley de migración, código tributario, entre otras leyes relacionadas.
En ese entonces, luego de un letargo tan amplio para que el IDAC se fuese ajustando a las necesidades de los nuevos tiempos, quizás pudiese ser hasta entendible que ocurriesen algunos actos que con el tiempo debieron ser corregidos, pero que estas mismas acciones continúen ocurriendo hoy día, es algo imperdonable e injustificable por parte de las autoridades aeronáuticas del país.
No existe justificación alguna para que, al día de la fecha, el Sr. Rodolfo Victoria permita que en la empresa RED Air no haya un solo capitán dominicano, que aún hoy día en esta empresa tengan primeros oficiales extranjeros, que los técnicos en mantenimiento sean extranjeros en su mayoría, sin que sean tomados en cuenta los profesionales dominicanos.
Tampoco existe justificación para que en la empresa DW Dominican Wings, S.A., que utiliza el nombre comercial de Arajet, el Sr. Luis Limardo justifique que el personal dominicano no posee la capacidad necesaria para laborar en este tipo de aeronaves, siendo nombrado como consejero principal del departamento de licencias del IDAC y quien sostiene una estrecha relación con la Sra. Cristina González Blanch, Vicepresidente de Mantenimiento e Ingeniería, quien se considera ser propietaria del IDAC y es la protegida del discriminador de los profesionales dominicanos en Arajet el Sr. Garret Oliver Malone, COO de Arajet, permitiendo esta relación entre el Sr. Luis Limardo y la Sra. Cristina González Blanch que se viole el Artículo 46 del Código Laboral Dominicano, que si el Sr. Limardo lo desconoce, le queremos decir que es una obligación del empleador proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento a sus trabajadores, así como el Artículo 47 del mismo código, prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes, así como ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.
Mientras el inspector del IDAC, el Sr. Luis Limardo, permite que en DW Dominican Wings, S.A., traigan personal extranjero en contra de lo establecido en las leyes dominicanas, para no preparar en esa empresa al personal dominicano, en la Empresa SkyHigh hace una semana se concluyó el entrenamiento para técnicos en mantenimiento de las aeronaves Boeing 737 que utiliza esta aerolínea dominicana, en cumplimiento de lo establecido en el Código Laboral Dominicano.
En cuanto el Sr. Igor Rodríguez continue permitiendo que desde la Dirección de Normas de Vuelo (DNV) del IDAC, se continúen promoviendo las violaciones a las leyes, normas, reglamentos, regulaciones, convenios internacionales, que rigen la aviación a nivel mundial, estaremos siendo vigilados por los organismos internacionales, que aun desean descifrar la fórmula de cómo la República Dominicana obtuvo un 100% en cumplimiento en la auditoria de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional (IASA) con cero fallas encontradas.
Sr. Igor Rodríguez, Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), entendemos que como ente pensante, usted está en la capacidad de reconocer, por qué un arbitro se va en contra de un equipo y a favor de otro, y si no lo sabe, le invitamos a realizar una pequeña auditoría visual a sus inspectores de la Dirección de Normas de Vuelos y a lo mejor se de cuenta de lo que está ocurriendo en la institución gubernamental que usted está tratando de dirigir.
Sr. Igor, ya los técnicos dominicanos y los empresarios aéreos de larga data del sector aéreo nacional, están cansados de seguir operando con los árbitros en contra.
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