​Víctor Miguel Pacheco Méndez fundador y CEO de Arajet sale a echarle gasolina al fuego

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Este 5 de agosto del presente año, luego del ruido que ha provocado en el Sector Aéreo Nacional la firma del Tratado de Cielos Abiertos, en una entrevista en el programa radial “El Sol de la Mañana” en la estación de radio Sol 106.5 FM, propiedad del Grupo RCC Media, dijo que los cielos abiertos abren muchas posibilidades que sin tenerlos el futuro para una aerolínea dominicana quedaba bastante limitado (entendemos se refiere a Arajet) y como ejemplo expresa que República Dominicana tiene un acuerdo vigente antes de que este saliera, de 1949 y que ese acuerdo solo permitía volar a New York, Miami y Puerto Rico y que los Estadounidenses podrían volar en nuestro país donde ellos quisieran.


En el tratado firmado entre Estados Unidos y República Dominicana el 19 de Julio de 1949 a las aerolíneas norteamericanas se les concedían derechos de tránsito y de parada fuera de tráfico en la República Dominicana, así como el derecho de recoger y descargar tráfico internacional de pasajeros, cargas y correspondencia en Ciudad Trujillo, en distintas rutas y en ambas direcciones, de los Estados unidos a la República Dominicana y hasta puntos más lejanos del Caribe y de América del Sur.


Mientras que a las líneas aéreas de República Dominicana se le conceden derechos de tránsito, y derechos de parada fuera de tráfico, en el territorio de los Estados Unidos de América, así como el derecho de tomar y descargar tráfico internacional consistente en pasajeros, carga y correspondencia en las siguientes rutas, o vía puntos intermedios, y en ambas direcciones:


1) De la República Dominicana a Miami.


2) De la República Dominicana a San Juan de Puerto Rico.


Refiriéndose el Sr. Víctor Pacheco en parte al acuerdo firmado entre República Dominicana y Estados Unidos el 22 de junio de 1986, que, para las aerolíneas designadas por el Gobierno Norteamericano, desde los Estados Unidos vía puntos intermedios a Santo Domingo y Puerto Plata en la República Dominicana y puntos más allá de El Caribe y América del Sur.  No a todo el territorio nacional como estableció el Sr. Pacheco en esa entrevista.


Y para las Aerolíneas designadas por el gobierno de República Dominicana, desde República Dominicana a través de puntos intermedios a Miami, New York y dos puntos adicionales dentro de los Estados Unidos (desconocemos de donde saca el Sr. Pacheco el término “flotante” ya que esos puntos están establecidos en este acuerdo) (a ser seleccionados por el gobierno dominicano y comunicado al gobierno estadounidense por escrito a través de las vías diplomáticas al menos 60 días antes de la fecha propuesta), y un punto o puntos en Puerto Rico y más lejanos:


a) San Juan, Puerto Rico a un punto en Europa


b) San Juan, Puerto Rico a un punto en Canadá


c) Un punto de Estados Unidos (diferente a New York) a un punto en Canadá


Por lo visto, el Sr. Víctor M. Pacheco no tenia conocimiento de este acuerdo de 1986 entre Estados Unidos y República Dominicana.


Dijo Pacheco que muchos de los críticos de los Cielos Abiertos son pilotos están activos fuera de República Dominicana y no vienen a la República Dominicana a volar, en vez de estar haciendo tanta opinión pública ya que ninguno trabaja aquí.


Le debemos expresar al Sr. Pacheco, que la razón principal, de porqué esos profesionales de la aviación Dominicana se encuentran volando fuera del país, aeronaves con mucho mayor envergadura que el 737 Max 8 que utiliza Arajet, es por las violaciones a la ley 491-06 de Aviación Civil que viene haciendo esa empresa desde su formación, queriendo este justificar la modificación hecha al Artículo 237 de la ley de aviación civil, que en su literal d) expresa que aquellas aerolíneas constituidas con un capital social de hasta un cien por ciento (100%) propiedad de inversionistas extranjeros, siempre y cuando dicha inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacionalmente o a una filiar que controle y sea autorizada por el poder ejecutivo.  Y Virgin Australia a la cual usted hace referencia no es la propietaria de Arajet, sino Bain Capital que es un fondo de inversiones que también posee inversiones en esa aerolínea, no quiera distorsionar lo que no ha podido demostrar en el Departamento de Transporte (DOT) de los Estados Unidos.


Otra razón por la que los profesionales dominicanos con experiencia no vienen a volar a Arajet, es por las condiciones laborales que ofrece su empresa, donde viola el principio de reciprocidad del Convenio de Chicago y el Artículo 123 de la Ley 491-06 al traer al país profesionales de la aviación de países que no permiten que los profesionales dominicanos laboren en sus países en igual condición.


Y el factor principal por el que usted busca ese personal, es porque es una mano de obra barata, Arajet se niega a cumplir las leyes y normas de nuestro país, maltratando a los profesionales de la aviación dominicana y ofreciendo sueldos de miseria que solo de países como Colombia, Venezuela, entre otros, por sus condiciones actuales tienen que salir corriendo de sus países y ven la oportunidad en la República Dominicana, pero sería bueno que usted aclare, bajo cuales condiciones están esos profesionales en nuestro país, quienes no poseen un estatus legal migratorio, y donde se viola  la Constitución Nacional, el Código Laboral Dominicano, Ley 285 de Migración, las Regulaciones Aéreas Dominicanas, Convenios Internacionales, además de la ley tributaria ya que ninguno de esos extranjeros que se benefician en nuestro país le contribuyen al fisco.


Dice Pacheco que la preocupación de los propietarios de aerolíneas del país, al ser convocados a las reuniones donde se establecieron los términos de este tratado, entre los que estaba de acuerdo según Pacheco, el Sr. Omar Chaín, presidente de la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA), era que se le otorgara una séptima libertad del aire a los Estados Unidos en este tratado, que es el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales enteramente fuera de su territorio.


Ya que el Sr. Pacheco dijo que ese era su único temor, le vamos a presentar otras libertades del aire que también existen y que él dice no podrían ser perjudiciales para este tratado.


  • Sexta libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales entre otros dos estados vía su propio territorio.

  • Octava libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales dentro del territorio de otro estado comenzando o finalizando en su propio país (cabotaje consecutivo).

  • Novena libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales dentro del territorio de otro estado sin comenzar o finalizar en su propio país (cabotaje autónomo).

Cuando los profesionales de la aviación dominicana expresan que debieron ser consultados, es porque existen muchos términos que se desconocen a nivel general y por ende los profesionales en cada área deben ser escuchados por el estado, cuando se desea hacer las cosas con transparencia.


Que sucedería si, por ejemplo, dentro de ese acuerdo se negoció entre las exenciones que deben estar pidiendo los norteamericanos, desestimar el pago para las aerolíneas norteamericanas de los sobrevuelos al espacio aéreo dominicano, darse su propio servicio de tierra entre aerolíneas americanas, exenciones de pagos de impuestos aeroportuarios ya que no utilizarían ciertos equipos de los aeropuertos, entre otros.  Esto abarataría mucho el pago del pasaje aéreo en las líneas aéreas norteamericanas, pero la carga impositiva en el ticket aéreo dominicano en donde usted mismo dice que el año pasado pagó de impuestos tres mil millones de pesos (RD$3,000,000,000.00) y que este año pagará alrededor de seis mil millones de pesos (6,000,000,000.00) impedirá que estos bajen su precio.


Además, expresó Pacheco que lo que baja el precio de los tickets aéreos no es la cantidad de aeronaves sino el Costo por Milla de Asiento Disponible (CASM) por sus siglas en inglés, y que el de la empresa Arajet es más barato que el de American Airlines.


Qué es el Costo por Milla de Asiento Disponible (CASM), es una unidad de medida común que se utiliza para comparar la eficiencia de varias aerolíneas. Se obtiene dividiendo los costos operativos de una aerolínea por las millas de asientos disponibles (ASM). Por lo general, cuanto más bajo sea el CASM, más rentable y eficiente será la aerolínea.


  • El costo por milla de asiento disponible (CASM) es una unidad de medida ampliamente utilizada para comparar la eficiencia de varias aerolíneas.

  • Las millas de asientos disponibles (ASM, por sus siglas en inglés) se refieren a la cantidad de asientos en un avión en una ruta determinada que están realmente disponibles para su compra en una aerolínea.

  • CASM divide los costos operativos de una aerolínea por ASM para obtener el costo de volar un solo asiento por una milla.

  • Dado que el CASM excluye varios gastos no operativos importantes, no es una cifra tan fiable como cabría desear.

  • El CASM se utiliza junto con los ingresos por milla de asiento disponible (RASM) para estimar la rentabilidad de una aerolínea.

Sr. Víctor Miguel Pacheco Méndez, si el costo por milla de asiento disponible (CASM) es lo que baja el precio según usted, y American Airlines tiene 936 aeronaves en contra de las 10 aeronaves que posee Arajet, y American Airlines vuela esas 936 aeronaves completamente llenas como suele suceder ¿quién entiende usted que tiene más posibilidad de bajar sus precios?

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