Por Lic. Cesar Amadeo Peralta
Con la aprobación del nuevo código penal, llegara a su fin la odiosa acción ejecutada a diario por miembros de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional (Dicrim), en dos o cuatro motores, vestidos de negro y que parecían verdaderos atracadores, y de otros miembros de la uniformada, de “mandar a parar de manera alegre” a ciudadanos hasta en lugares solitarios que no presentaban en ningún momento ningún perfil sospechoso, solo porque a uno de los integrantes de la patrulla se le ocurría….hey…..vamos a virar a ese….y es constante ver especialmente a jóvenes indefensos ser abusados y desmontados de su vehículo, colocados en un lugar mientras cuatro “policías”, le realizaban un allanamiento a su vehículo sin ninguna garantía procesal y si el ciudadano para cuidarse quería grabar la acción hasta una galleta se llevaba, lo que se tornaba en odioso y hasta inseguro y que ha sido una queja constante por parte de ciudadanos las constantes requisas injustificadas que provocaban mucho temor en los afectados.
El proyecto de ley del Código Penal de ser aprobado borraría casi de raíz esa odiosa práctica, al prohibir casi de raíz y establecer hasta penas de prisión para los miembros de la Policía Nacional y de otras agencias que realicen esta práctica que estará prohibida por ley al establecer lo siguiente;
Artículo 295: Revisión injustificada de vehículos de motor.
El agente policial o militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que, sin una orden judicial o en ausencia de una justa causa probable de una infracción grave o muy grave o fuera de las causales permitidas por la ley, revise un vehículo de motor contra la voluntad del propietario, conductor u ocupante, será sancionado con multas de una a tres veces el salario que perciba el agente imputado al momento de la comisión de la infracción.
Es evidente que de aprobarse este artículo que viene a reforzar las garantías constitucionales a la libertad y al libre tránsito, entre otras, quedarían prácticamente prohibidos “los retenes”, ya que para “mandar a parar” un vehículo y revisarlo mediante un allanamiento, deberá tener a mano una orden judicial, lo que conllevaría del mismo modo la presencia del ministerio público, que es el funcionario autorizado por la ley para practicar allanamientos, previa obtención de una orden judicial, a menos que los agentes que ya sería muy sugestivo e interpretativo, justifiquen una causa probable de que en ese vehículo se está cometiendo un acto ilícito grave o muy grave que necesite ser atrapado en flagrante delito, pero si se están revisando todos los vehículos que van pasando ya sería un retén ilegal.
Artículo 294: Violación al derecho de grabar el arresto.
El agente policial o militar que impida a un ciudadano grabar o filmar el arresto, registro o allanamiento practicado en su contra o contra un tercero será sancionado con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el agente imputado al momento de la comisión de la infracción.
Con esta disposición todas las personas estarían autorizadas a grabar cualquier acción policial no importa si es contra un tercero y el agente que le impida a un ciudadano grabar su acción, será sancionado previo juicio penal con 15 días a 1 año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el agente imputado al momento de la comisión de la infracción.
Artículo 293: Violación del derecho de llamada.
El agente o personal de un recinto policial o militar, así como el miembro del ministerio público actuante o el funcionario judicial que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad, será sancionado con 1 a 2 años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público al momento de la comisión de la infracción.
Es importante que toda la ciudadanía pueda leer e interactuar con este proyecto de código penal antes de ser aprobado, a los fines de que con tiempo puedan emitir sus sugerencias, ya que este artículo de igual modo no se trata de nuestra opinión personal, sino de las posibles disposiciones que se aprobarían y que este artículo sirva de orientación y concientización de las nuevas disposiciones.
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