Las ofensas al presidente deben ser contempladas en el nuevo Código Penal y no están

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Amadeo Peralta

Por Lic. Cesar Amadeo Peralta

                  Abogado


El relajo de muy mal gusto de estar amenazando a la figura presidencial de diversas formas, utilizando las redes sociales, está tipificado en el artículo 86 del Código que nos facilitó Napoleón Bonaparte, con penas de 6 meses a dos  años de prisión correccional, cuando establece lo siguiente; “Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y multa de cincuenta pesos a quinientos pesos”.


Es importante precisar que por una simple letra o palabra en el Código Penal, hacer algo o dejar de hacerlo en el momento de cometer el delito, una persona puede ser culpable o no porque lo que hizo no lo contempla la ley y por eso es bueno saber que es una ofensa o que es una amenaza al presidente ya que contienen sanciones distintas, pero las personas suelen confundir las palabras obscenas y vulgares con las amenazas y por eso es importante que ninguna de las dos queden impunes porque debemos acabar con estos relajos de mal gusto.


Pero la mejor de todas las preguntas es cuantas personas de manera seria han sido sometidas a la justicia o cuantas personas han sido condenadas en el país por ofender de manera directa o amenazar de diversas formas a los presidentes de turno, por subir un video en las redes sociales diciéndole de todo tipo de improperios y amenazas al presidente de la Republica, para obtener “vius”, eso no puede resolverse simplemente pidiendo “excusas”, porque ya hemos visto que los que han pedido excusas no han servido para disuadir a los demás a que no lo hagan lo que podría tornarse en una situacion peligrosa en la cual los miembros del Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial, así como los miembros de la Guardia Presidencial, sean aún más celosos en el cuidado del desplazamiento y de los lugares donde se encuentre la figura presidencial, ante diversas amenazas que son de conocimiento público en busca de “vius”, unos hasta mostrando armas de fuego de alto calibre que puso en alerta máxima a los agentes del Servicio Secreto de los Estados Unidos cuando el presidente dominicano Luis Abinader visito la sede de las Naciones Unidas  con una amenaza similar de utilizar fusiles en su contra.  

En el derecho penal nuestras leyes todas tienen mucho vacíos y trucos jurídicos, que les permiten a los imputados siembre salir impunes de sus actos delictivos y más si se los permiten, por eso tantos casos impunes,  por lo tanto les voy a hacerles una pregunta de derecho a nuestros legisladores antes de que aprueben en el nuevo Código Penal, quien es el jefe del Estado de la República Dominicana??......respuesta…Luis Abinader Corona, pero  si el artículo 86 del viejo Código Penal establece, Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años” y entonces qué pasará con la Vice-Presidente de la República que no es  jefe de estado, que pasaría con los tick tock y videos de ofensas a la figura vicePresidencial ??..... o las amenazas  a los altos funcionarios de la nación, que el artículo 86 del viejo código Penal no los protege….


Es importante que se sepa que hay muchasssss ofensas que no son amenazas y que se dan y que se pueden hacer y que se han hecho y que no estarán tipificadas en el nuevo código penal, como sería recordarle a los presidentes sus progenitoras de manera despectivas, otras malas palabras que no se pueden escribir pero que no son amenazas de muerte y son tan hirientes como quieren hacerlo saber, que la legislación actual castiga las ofensas directas a la figura presidencial , así como las tramas culposas, los atentados o la ejecución o la tentativa de estos, pero en el nuevo proyecto de código penal  no estarían contempladas de manera específica como lo es en el viejo código, las ofensas directas a la figura presidencial.


En el nuevo proyecto de Código Penal, este artículo quedaría abolido, pero tampoco fue tomado en cuenta de manera especial como lo estaba en el viejo código, sino que de ahora en adelante podría regir de manera genérica así;


Lo que sería el artículo 155, acápite 3, inciso A, del posible aprobado nuevo código penal, en cuanto a las amenazas de manera general establecería lo siguiente;  


Quien advierta, manifieste o anuncie a otro, mediante palabras, escritos, imágenes, gestos o a través de cualquier medio, con el propósito de inferir daño a una persona, a sus bienes o a un tercero, en circunstancias que hagan parecer verosímil la materialización del hecho, será culpable de amenaza, la amenaza será sancionada de la manera siguiente;


1)-Con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, si la amenaza anuncia la comisión de una infracción grave diferente del homicidio o de cualquier otra infracción muy grave o grave contra las personas;


2)-Con uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, si la amenaza anuncia la muerte de la víctima;


3)-Con dos o tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si la amenaza se produce bajo orden o exigencia del cumplimiento de una condición y va acompañada de una o varias de las circunstancias siguientes;  


A-El anuncio de la muerte de otra persona.


B-El autor porta un arma visible.


C-La infracción se comete contra uno o varios miembros de la familia de la persona amenazada o contra cualquier persona con quien se mantiene o se ha mantenido una relación de convivencia o contra la persona con quien se ha procreado un hijo, de manera que le cause algún daño psíquico a su persona;


D-En el hogar familiar, en contra o en presencia de un niño, niña o adolecente;


Después de haberse dictado en contra del imputado una orden de protección a favor de la persona amenazada.


Dicho y explicado todo lo anterior, es evidente que este proyecto de código penal contempla como castigo las amenazas a la vida o a las propiedades, NO CASTIGA LAS OFENSAS, a la figura presidencial y vicepresidencial, por lo tanto de aprobarse como está el proyecto no estaría castigado en este código decirle de todo al presidente de la república, siempre que el “YouTuber” o “el influencer”, se busque sus viu, sin amenazarlo……


Espero me hayan entendido y esto se corrija porque hay muchas lagunas en los códigos……..


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