Por Miguel Colón
Luego de ciertas cuestionantes acerca de nuestra publicación realizada en fecha lunes 8 de julio del año en curso, titulada Héctor Porcella y Miguel D. Collado engañan al país y al Presidente Abinader, hemos decidido mostrar paso a paso todo lo plasmado en dicha publicación.
En nuestro primer párrafo del artículo en cuestión, expresamos que el ex inspector de la Agencia Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos, el Cubano nacionalizado norteamericano Javier “Jay” Rodríguez habría sido utilizado para realizar publicaciones y entrevistas en medios de comunicación y para ello podemos dirigirnos a la publicación del diario digital elaviador.do en el siguiente link, https://www.elaviador.do/texto-diario/mostrar/4878095/experto-norteamericano-afirma-aviacion-rd supera-auditoria-faa-muy-buenas-notas, de fecha martes 18 de junio del presente año titulada Experto norteamericano afirma aviación RD supera auditoría de la FAA con muy buenas notas, en donde también está plasmado que el Sr. Javier Rodríguez antes de esta publicación habría estado en una entrevista en el programa “Ahora por la Super 7” y que en dicho programa estuvo acompañado por el Sr. Joaquín Ochoa, otro ex técnico de la FAA, contratado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) en calidad de Asesor.
Durante estas entrevistas realizadas en medios de comunicación y publicaciones en diarios digitales, el Sr. Javier “Jay” Rodríguez expresaba escrita y verbalmente que, en la reciente auditoria de Evaluación Internacional de la Seguridad de la Aviación (IASA) no se habría encontrado ningún fallo que no hubiese sido debidamente subsanado, teniendo el país un cumplimiento de un cien (100%) por ciento al haber encontrado cero hallazgos y por ende, cumplía correctamente con los estándares de Seguridad Operacional que exige la FAA.
Debido a estas declaraciones de un experto de larga data como el Sr. Jay Rodríguez, quien se encuentra extremadamente consciente de lo que está expresando, sugerimos primeramente su cancelación del IDAC y segundo que sea deportado de República Dominicana por actos de traición, al dedicarse a mentirle al país y al poner en la persona del Presidente de la República Luis Abinader Corona el haber realizado algún tipo de “injerencia” desde el Palacio Nacional para aprobar la auditoria IASA y acelerar la firma del Tratado de Cielos Abiertos con los Estados Unidos.
También expresamos que la finalidad de los señores Héctor Porcella Dumas y Miguel D. Collado Morales, Director General Interino del IDAC y Ministro de Turismo respectivamente, mentían a la opinión pública al dirigirse a Washington a reuniones de lobistas, yendo al Departamento de Transporte (DOT), y luego al Departamento de Estado, a realizar la firma de la inicialización del Memorándum de Consulta del Acuerdo de Cielos Abiertos, con el Subsecretario de Estado de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente el Sr. José W. Fernández, de los Estados Unidos y que dichos actos tenían el único fin de beneficiar a la empresa aérea ARAJET, ya que, ni con la modificación a vapor realizada a la Ley 491-06 de Aviación Civil, el país NO cumple con los ocho elementos críticos de la Seguridad Operacional de la inspección IASA.
Además, quedó plasmado en dicho artículo que el IDAC le permite a la empresa Arajet recibir ciertos beneficios al violar:
La Ley 491-06 de Aviación Civil, en sus artículos 120 al 123, específicamente el 123 expresa, para que el Director o Directora General pueda permitir el ejercicio de actividades aeronáuticas remuneradas al personal extranjero, será necesario, además, que los interesados prueben que poseen licencias y certificados médicos expedidos en la República Dominicana conforme a la ley o en defecto de ello, que los tienen legalmente expedidos por un país extranjero, en el cual el personal técnico dominicano, con licencias o certificados expedidos en el país, pueda ejercer actividad remunerada en la aeronáutica nacional de dicho país. Y los nacionales provenientes de Argentina, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Colombia, siendo este último, país donde en esta misma semana se realiza un “Roadshow” para contratar profesionales de esa nacionalidad, donde no permiten que los dominicanos puedan laborar en sus países en igual condición como lo establece el artículo 123 y el principio de reciprocidad del Convenio de Chicago.
Ley 285 General de Migración Dominicana, en su artículo 6 numeral 3 establece que es responsabilidad de la Dirección General de Migración, controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país. Y los empleados traídos por la empresa Arajet, a parte que violan la ley de aviación civil no tienen estatus legal migratorio para permanecer y mucho menos para insertarse al mercado laboral profesional en nuestro territorio.
Ley 16-92, Código de Trabajo y Normas Complementarias (Código Laboral Dominicano), en su artículo 46 numeral 9 establece que las empresas en nuestro país deberán proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y perfeccionamiento a sus trabajadores. Burlando este mandato la empresa Arajet abiertamente en sus publicaciones de ofertas de empleo, cuando en las mismas buscan personal extranjero que no cumplen con el artículo 123 de la Ley 491-06 y luego buscándolos con la habilitación para laborar en la aeronave utilizada por esta empresa, en contra a lo que establece el Código Laboral Dominicano, y esto es permitido tanto por el IDAC, Migración, y por el Ministerio de Trabajo Dominicano.
Regulaciones Aéreas Dominicanas, RAD 61 sobre Licencias y Certificados, El RAD 61.75 así como el Art. 75 de la Ley 491-06, hacen alusión a que la licencia extranjera debe ser expedida por un Estado Contratante y que cumpla con los términos de dicho acuerdo de aviación civil internacional (Convenio de Chicago), y que a un extranjero se le podrá emitir un certificado (NO LICENCIA) de Piloto PRIVADO, solo para realizar vuelos sin devengar compensación o paga, la cual permanecerá vigente por un periodo de 12 meses. 61.42 Prohibiciones y provisiones especiales para certificación de pilotos extranjeros, a) Excepto de la manera como está provisto en las subsecciones 61.36 y 61.75, a ninguna persona extranjera le podrá ser emitida una licencia de piloto bajo este RAD, b) No obstante lo prescrito en el párrafo (a) de esta subsección, a una persona extranjera le podrá ser emitido, distinto de una licencia, un certificado de estudiante piloto, certificado de piloto privado, certificado de instructor de teoría aeronáutica, certificado de piloto comercial, certificado de piloto de transporte de línea aérea o certificado de instructor de vuelo, solo para realizar vuelos sin devengar compensación o paga.
Convenio de Chicago, la Ley 491-06 en su artículo 75, literal a), establece que, en decisiones sobre licencias al personal aeronáutico o certificado de aeronavegabilidad, el otro Estado deberá ser signatario del Convenio de Chicago. El Principio de Reciprocidad del Convenio de Chicago hace alusión a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales. El Convenio de Chicago y elDerecho Internacional Público, en su conjunto- acoge el principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones aéreas, como un punto de capital importancia. Y Arajet viola el principio de reciprocidad del Convenio de Chicago, al traer técnicos aeronáuticos de países que no acogen a los nacionales dominicanos en sus países en igual condición.
Por otra parte, en nuestro articulo habríamos expresado además que la firma con los Estados Unidos de un Tratado de Cielos Abiertos NO sería beneficioso para el país, como lo andan diciendo los señores Héctor Porcella Dumas y Miguel David Collado Morales, porque afectaría la libertad de empresa, desarrollada en el Artículo 50 de la Constitución de la República, que en su numeral 1) establece que no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado y que se adoptarían las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante. Que sería lo que harían los Estados Unidos al momento de firmar un acuerdo de cielos abiertos con la República Dominicana. Así como también es completamente falso que los pasajes aéreos serian adquiridos a mejores precios que los actuales, debido a las cargas impositivas que serán sometidas las aerolíneas locales y que no competirían en igualdad de condición con las aerolíneas estadounidenses.
¿Por qué tanto esfuerzo para una empresa que NO es Dominicana?
El propio Ministro de Turismo expresó en FITUR 2024 que la firma de inversiones Bain Capital posee un capital de US$113,000 Billones, y es la propietaria del noventa y nueve (99%) por ciento de las acciones de Arajet, convirtiendo esto a la empresa Arajet como una empresa foránea, ya que el Artículo 237 de la Ley 491-06 establece que al tratarse de sociedades dominicanas constituidas de conformidad con las leyes dominicanas, se considerarán empresas nacionales: a) aquellas cuyo capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, en al menos un treinta y cinco (35%) por ciento, y su consejo de directores este compuesto por dominicanos en igual proporción; b) aquellas que la mitad más uno del personal directivo de la empresa, no miembros del consejo de directores, sean dominicanos, y; c) que su oficina principal de negocios y comercial este basada en territorio nacional. La firma de inversiones Bain Capital no cumple con ninguno de los tres literales establecidos en el artículo 237 de la Ley 491-06 de Aviación Civil Dominicana.
Y el artículo 238, la Ley 491-06 expresa que en el caso de que no pueda ser determinado que el treinta y cinco (35%) por ciento del capital es dominicano, se presume que esta sociedad no reúne las exigencias indicadas en el artículo anterior.
La Resolución 186-2021 aprueba el uso del NOMBRE COMERCIAL “ARAJET”, en el Certificado de Autorización Económica (CAE) Núm.25 de la empresa DW DOMINICAN WINGS, S.A.
Así como lo establece el Certificado de Registro Mercantil No.102888SD de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, de que Arajet no está bajo el control efectivo como Aerolínea Dominicana.
Sea usted el jurado.
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