DESDE MI CABINA DE MANDO

​Ley regulaciones y convenio que protegen a los pilotos aviadores en República Dominicana (8 de 8)

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Pedro Domínguez

RAD 117 - LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, PERÍODO DE SERVICIO DE VUELO, Y REQUERIMIENTO DE DESCANSO PARA TRIPULACIÓN DE VUELO


El tiempo de vuelo permitido para una tripulación de vuelo sin tripulación aumentada es de 8 y 9 horas máximo durante un día, de acuerdo a la hora que inicien las operaciones.  La falta de vigilancia y fiscalización por parte de las autoridades permiten que los explotadores violen este periodo e insistan a los tripulantes en ocasiones para volar por tiempos superiores a los estipulados, y aunque esto es de conocimiento del Instituto Dominicano de Aviación Civil, quienes siempre salen perdiendo son los tripulantes a quienes el operador o explotador pone a violar la ley 491-06 de aviación civil y el RAD 117 de limitación de tiempo de vuelo y servicio sin importar que la tripulación llegue a un estado de fatiga considerable, además del requerimiento de descanso para la tripulación.


Explotador: persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves (titular de certificado de operador aéreo).


Fatiga: estado psicológico de capacidad de rendimiento mental o físico reducida, como resultado de falta de sueño o mucha actividad física, que puede reducir la capacidad de alerta y la habilidad de un miembro de la tripulación de vuelo para operar de manera segura una aeronave o realizar deberes relacionados con la seguridad.


Tripulación de vuelo: compuesta por pilotos, ingeniero de vuelo o el navegador asignado para una función en la aeronave durante el vuelo.


Tripulación de vuelo aumentada: tripulación de vuelo constituida por más del mínimo requerido en el certificado tipo de la aeronave para operar el avión y que posibilita que cada miembro de la tripulación de vuelo pueda abandonar el puesto asignado y ser sustituido por otro miembro de la tripulación de vuelo adecuadamente cualificado para fines de descanso en vuelo.


117.7 Sistema de gestión de riesgo de fatiga


a) Ningún titular de certificado de operador aéreo debe exceder cualquier provisión de este RAD a menos que esté aprobado por el IDAC bajo un sistema de gestión de riesgo de fatiga que provea por lo menos un nivel equivalente de seguridad contra accidentes o incidentes relacionados con fatiga como las otras provisiones de este reglamento.


b) El sistema de gestión de riesgo de fatiga debe incluir:


1) Una política de gestión de riesgo de fatiga.


2) Un programa de entrenamiento para crear concienciación y educación de fatiga.


3) Un sistema de reporte de fatiga.


4) Un sistema para monitorear la fatiga en la tripulación de vuelo.


5) Un proceso para reporte de incidente; y


6) Una evaluación del desempeño.


RAD 119 - CERTIFICACIÓN: OPERADORES DE TRANSPORTE AÉREO Y COMERCIAL


En el RAD 119.65 se establecen las llamadas Posiciones Reguladas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) entre las que se encuentran Director de Operaciones y Jefatura de Pilotos para las operaciones conducidas bajo el RAD 121, las mismas en su primer requisito establecen que, para poder ocupar dicha posición el personal deberá poseer una Licencia de Transporte de Línea Aérea emitida por el IDAC y el IDAC solo emite Licencias de Transporte de Línea Aérea a personas naturales o jurídicas DOMINICANAS, por ende quien ocupe estas posiciones deberá ser DOMINICANO, cosa que hoy en día se viola por la mayoría de las empresas parte 121 que operan en el país y el IDAC lo permite.


119.65 Personal administrativo: requerido para operaciones conducidas bajo el RAD 121


El operador aéreo nombrará un Directivo Responsable que tendrá la autoridad necesaria para asegurar que todas las operaciones que ejecute la organización puedan financiarse y realizarse conforme a lo requerido en el RAD 121.  Para la realización de sus operaciones, el operador cuenta con personal competente y cualificado, que trabaje durante un número suficiente de horas que le permita cumplir todas las funciones de gestión de acuerdo con el tamaño y alcance del operador y que preste servicio, en los siguientes puestos o sus equivalentes:


1) Gerente de Seguridad Operacional (SMS);


2) Director de operaciones;


3) Director de mantenimiento;


4) Director de calidad;


5) Jefe de pilotos; y


6) Jefe de instrucción


119.67 Personal administrativo: calificaciones para operaciones conducidas bajo el RAD 121


a) Para servir como director o responsable de operaciones bajo la subsección 119.65 (d), una persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el operador aéreo. Además, debe:


1) Ser titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea;


b) Para servir como jefe de pilotos bajo la subsección 119.65 (d), la persona debe tener una licencia de piloto de transporte de línea aérea, con la habilitación para al menos uno de los aviones utilizados para la operación del titular

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