Por Miguel Colón
La Convención Internacional sobre Aviación Civil, celebrada en Chicago, en 1944, mejor conocida como “Convenio de Chicago” pretendía preparar un marco de trabajo que permitiese el desarrollo del transporte aéreo comercial. Para ello presentaron las llamadas libertades del aire, las cuales se diferencian entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de nueve (9). Las cinco (5) primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago, mientras que las cuatro (4) restantes quedan establecidas por la doctrina, estas serían aplicadas en los estados participantes, en cualquier posible tratado bilateral que conceda derechos o privilegios para explotar servicios aéreos internacionales.
Las Libertades técnicas,
Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar.
Segunda libertad: el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado por razones técnicas.
Las Libertades comerciales,
Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
Cuarta libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.
Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados.
Otras libertades,
Sexta libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales entre otros dos estados vía su propio territorio.
Séptima libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales enteramente fuera de su territorio.
Octava libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales dentro del territorio de otro estado comenzando o finalizando en su propio país (cabotaje consecutivo).
Novena libertad: el derecho de un operador aéreo de realizar vuelos comerciales dentro del territorio de otro estado sin comenzar o finalizar en su propio país (cabotaje autónomo).
El manejo de la utilización de estas libertades establecidas en un Acuerdo de Cielos Abiertos es lo que va a definir qué tan beneficioso o perjudicial sea para un estado dicho tratado.
La expresión cielos abiertos hace referencia al mantenimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo civil según el cual, se liberalizan los mercados del transporte aéreo de los países firmantes y se minimiza la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados ya sean en vuelos regulares o chárter.
La mayoría de los acuerdos civiles en vigor, entre los ámbitos que contemplan se encuentra la competencia en libre mercado, que no es más que la no imposición de restricciones en los vuelos internacionales en lo que a número de aerolíneas, capacidad, frecuencias y aeronaves empleadas se refiere. Precios y tarifas de mercado, una tarifa solo puede ser desautorizada si ambos países así lo desean y únicamente en casos muy específicos. Competencia en igualdad, Todas las aerolíneas (figuren o no en el acuerdo) de ambas partes pueden establecer oficinas en el otro país y disponer de los beneficios que éstas generen de forma rápida y sin restricciones. Las aerolíneas designadas tienen la libertad de utilizar su propio servicio de handling o contratar a alguno de sus competidores. Las aerolíneas y consignatarios pueden organizar como deseen la distribución terrestre de la mercancía recibida por vía aérea y tienen garantizado el acceso a los servicios de Aduanas.
Es por esto que, a pesar de poseer más del 95% del mercado de pasajeros, los Estados Unidos persiguen un tratado de Cielos Abiertos con la República Dominicana, ya que podrán beneficiar a sus empresas dándose ciertos servicios y podrán establecerse dentro de territorio dominicano, aprovechando su poderío económico, podrán disponer de oficinas y aeronaves en los diferentes aeropuertos de nuestro país, lo que terminará extinguiendo a las empresas dominicanas que no podrán competir de manera equitativa con las líneas aéreas estadounidenses.
El mito que el sector turístico le han querido vender al país, de que los pasajes aéreos serán más asequibles, es totalmente falso, debido a que las empresas estadounidenses podrán beneficiarse de la eliminación de impuestos y aranceles que las empresas dominicanas no obtendrían dichos beneficios en nuestro propio país, y un pasaje que aparentemente cueste lo mismo entre los dos países, los impuestos aplicados al ticket aéreo dominicano seria lesivo para la población dominicana por la alta carga impositiva reflejada en esa compra.
El sector turístico del país, solo se interesa en traer visitantes a como de lugar y por la vía que sea, pero no les interesa el fortalecimiento de las aerolíneas dominicanas, que durante la pandemia del COVID-19, todo el país pudo padecer las vicisitudes de no poseer la República Dominicana una aerolínea local fortalecida y las que hay hoy en día, están propensas a desaparecer con la firma de un acuerdo de cielos abiertos mostrenco y que a la fecha no se le ha mostrado al sector aéreo nacional.
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