DESDE MI CABINA DE MANDO

​Ley regulaciones y convenio que protegen a los pilotos aviadores en República Dominicana (7 de 8)

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Pedro Domínguez

8) la validez de la licencia convalidada prescrita bajo el párrafo (h) de esta subsección, no deberá exceder un período mayor de 12 meses siempre que no exceda el plazo de validez de la licencia extranjera. La autorización perderá su validez en el caso de que la licencia respecto a la cual se haya conferido la autorización sea revocada o suspendida, o


9) cuando el operador en cumplimiento del subpárrafo (h) (8) se viere en necesidad de renovar el contrato, deberá nuevamente satisfacer los requisitos prescritos bajo esta subsección.


i) La solicitud de convalidación de la licencia presentada por el explotador deberá indicar:


1) identificación del piloto, licencia y habilitaciones que posee;


2) fecha de inicio y término de las funciones que va a desempeñar;


3) aeronave donde realizará la operación;


4) demostración del último chequeo de vuelo;


5) demostración de la experiencia de vuelo que posee, total y reciente.


j) Toda persona titular de una licencia convalidada que haya expirado por vencimiento del período prescrito en el párrafo (a) de esta subsección, deberá solicitar nuevamente la convalidación de dicha licencia, cumpliendo con los requisitos aplicables de esta subsección.


k) No obstante lo provisto en el párrafo (h) de esta subsección, el IDAC puede convalidar automáticamente una licencia que no sea de Piloto Privado a un personal aeronáutico de nacionalidad extranjera con las mismas atribuciones excepto ejercer el privilegio de realizar actividades por compensación o paga, conforme lo estipulado en el artículo 123 de la Ley 491-06. La convalidación automática de la licencia de piloto estará sujeta a que, el IDAC y el Estado extranjero:


1) hayan adoptado reglamentos comunes de otorgamiento de licencias que cumplan lo dispuesto en el Anexo 1 de OACI;


2) hayan concertado un acuerdo oficial en que se reconozca el proceso de convalidación automática;


3) hayan establecido un sistema de vigilancia que garantice que se sigan cumpliendo los reglamentos comunes sobre otorgamiento de licencias; y


4) hayan registrado el acuerdo ante la OACI de conformidad con el Artículo 83 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.


Nota 1- El registro de los acuerdos con la correspondiente lista de Estados contratantes puede consultarse en la Base de datos de acuerdos y arreglos aeronáuticos de la OACI.


RAD 107 - SISTEMAS DE AERONAVES PEQUEÑAS PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS Pequeño)


Como estado relativamente nuevo, incurriendo en la regulación de Drones o RPAS pequeño, el Instituto Dominicano de Aviación Civil incurrió recientemente en una falla profesional al otorgar permiso para una actividad de Drones en el Estadio Olímpico durante una actividad a casa llena por parte de un Artista Dominicano de renombre mundial, en donde el párrafo c) del RAD 107.33 que establece que el piloto al mando debe asegurarse que la aeronave pequeña pilotada a distancia no represente ningún peligro para otras personas o bienes en caso de pérdida de control, es bueno destacar que en esa actividad se utilizaron más de 30 drones a la vez y que la seguridad operacional estuvo comprometida en todo momento, debido a la altura de la operación, lugar de la operación, horario de la operación, etc.


107.33 Piloto al mando a distancia


a) Un piloto al mando a distancia debe ser designado antes o durante el vuelo de la aeronave pequeña pilotada a distancia.


 b) El piloto al mando a distancia es directamente responsable y es la autoridad final en cuanto al funcionamiento del sistema de la aeronave pequeña pilotada a distancia.


c) El piloto al mando a distancia debe asegurarse que la aeronave pequeña pilotada a distancia no represente ningún peligro para otras personas, aeronaves u otros bienes en caso de pérdida del control de la aeronave por cualquier motivo.


d) El piloto al mando a distancia debe asegurarse que la operación de la aeronave pequeña pilotada a distancia cumpla con todas las regulaciones aplicables de este RAD.


e) El piloto al mando a distancia debe tener la capacidad de dirigir la aeronave pequeña pilotada a distancia para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables de este RAD.

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