DESDE MI CABINA DE MANDO

​Ley regulaciones y convenio que protegen a los pilotos aviadores en República Dominicana (6 de 8)

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Pedro Domínguez

2) posea una licencia de piloto extranjera que:


i) no está bajo una orden de cancelación o suspensión por el país extranjero que expidió la licencia de piloto extranjera; y


ii) no contenga un endoso afirmando que el solicitante no ha reunido todos los estándares de OACI para la licencia;


3) no posea al momento una licencia de piloto dominicana;


4) posea un certificado médico vigente expedido bajo el RAD 67 o un certificado médico vigente expedido por el país que expidió la licencia extranjera de la persona; y


5) cumplir con lo prescrito en la subsección 61.60.


c) Habilitaciones de aeronaves expedidas. Las habilitaciones listadas en la licencia de piloto extranjera de una persona, en adición a alguna expedida después de examinarse bajo las provisiones de este RAD, puede ser puesta en esa licencia de piloto dominicana de dicha persona para privilegios de piloto privado solamente, excepto por lo contemplado para pilotos que operan bajo el párrafo (h) de esta subsección


d) Habilitaciones expedidas en instrumentos. A una persona que posea una habilitación en instrumento en la licencia de piloto extranjera expedida por un país extranjero Contratante de la Convención Internacional de Aviación Civil le debe de ser expedida una habilitación en instrumento en una licencia de piloto privado dominicana a condición de que:


1) la licencia de piloto extranjera de la persona autoriza los privilegios de instrumentos;

2) dentro de los 24 meses precedentes al mes en el cual la persona solicita para la habilitación en instrumentos, la persona pasa el examen apropiado de conocimiento; y


3) cumplir con lo prescrito en la subsección 61.60.


e) Limitaciones y privilegios de operación. Una persona que reciba autorización para ser titular de una licencia convalidada de piloto privado que ha sido expedida bajo las provisiones de esta subsección:

1) debe de actuar como piloto de una aeronave civil de matrícula dominicana de acuerdo con los privilegios de piloto privado autorizado por este RAD;


2) está limitada a los privilegios puestos en la licencia por el IDAC;


3) está sujeta a las limitaciones y restricciones de la licencia dominicana de la persona y a la licencia de piloto extranjera cuando ejerce los privilegios de esa licencia de piloto dominicano en la operación de una aeronave de matrícula dominicana dentro o fuera de República Dominicana; y


4) no ejercerá los privilegios de esa licencia de piloto privado dominicana cuando la licencia de piloto extranjera de esa persona ha sido cancelada o suspendida.


f) Limitaciones en licencia usada como base para una licencia dominicana. Una licencia de piloto extranjera solamente se puede utilizar como base para expedir una licencia de piloto privada dominicana convalidada. La licencia de piloto extranjera y el certificado médico usado como las bases para expedir una licencia de piloto privado bajo esta subsección debe estar escrito en los idiomas español e inglés o acompañado por una trascripción de los idiomas español e inglés que ha sido firmada por un oficial o representante de la autoridad de aviación extranjera que expidió la licencia de piloto extranjera.


g) Limitaciones colocadas en una licencia de piloto privado dominicana. Una licencia de piloto privado dominicana expedida bajo esta subsección es válida solo cuando el titular tiene en posesión personal la licencia de piloto extranjera en base a la cual se expidió la licencia dominicana, o está prontamente accesible en la aeronave.


h) Solicitud de convalidación de licencia para un personal aeronáutico extranjero por parte de un operador aéreo nacional. Cuando sea solicitado por el titular de un certificado de operador aéreo o trabajos aéreos, de la manera establecida por el Director General, el IDAC aceptará convalidar una licencia de piloto expedida por otro Estado contratante, si los requisitos de emisión en dicho Estado son equivalentes o superiores a los que rigen en República Dominicana, y sólo se permitirá al piloto actuar como piloto al mando, piloto instructor o como copiloto en la, o las aeronaves incluidas en las Especificaciones de Operaciones del certificado aprobado por el IDAC si:


1) el piloto cumple con los requisitos prescritos en párrafo (b)(2) de esta subsección y con los mínimos requeridos de calificación para el puesto, que son aprobados en el manual de operaciones del operador;


2) es capaz de hablar, leer y escribir en el idioma inglés por lo menos al Nivel 4;


3) la competencia del piloto es evaluada satisfactoriamente por un inspector de operaciones del IDAC bajo el programa de entrenamiento aprobado para ese operador que incluya en la evaluación, conocimiento en el uso del espacio aéreo, la Ley No. 491-06 de Aviación Civil Dominicana y el Reglamento Aeronáutico Dominicano.


4) en la autorización que acompañará la licencia convalidada según el párrafo (h), consta de la siguiente mención: “Válida para operaciones de vuelo de (nombre del operador), en la aeronave (tipo), en funciones de (capitán o copiloto según sea) por un período de 12 meses a partir de la emisión de esta licencia”.


5) todo solicitante deberá proveer al IDAC los documentos que sirvan de evidencia de la forma y manera como esté prescrito por el Director General.


6) el operador aéreo deberá asegurar una comunicación normal con el personal extranjero de manera que promueva la seguridad operacional de éste. 

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