DESDE MI CABINA DE MANDO

​Ley regulaciones y convenio que protegen a los pilotos aviadores en República Dominicana (5 de 8)

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Pedro Domínguez

d) Excepto lo provisto en la subsección 61.36 (d), y sin contradecir cualquier otra subsección de este RAD, todo solicitante extranjero en procura de un certificado de estudiante piloto, piloto privado, piloto comercial, instructor de teoría aeronáutica, instructor de vuelo o piloto de transporte de línea aérea, deberá cumplir con todas las secciones aplicables de este RAD.


e) Ninguna escuela de formación de pilotos bajo RAD 141, podrá suministrar entrenamiento a ciudadanos extranjeros para propósitos que no sean el de optar por los certificados de piloto privado, piloto comercial, instructor de vuelo, instructor de teoría aeronáutica y transporte de línea aérea con sus habilitaciones, ni ningún instructor de vuelo autorizado que no esté bajo la conducción de un entrenamiento aprobado bajo RAD 141, deberá suministrar entrenamiento a ciudadanos extranjeros para propósitos que no sean el de optar por los certificados de piloto comercial y piloto de transporte de línea aérea.


f) Con respecto al párrafo (e) de esta subsección, la escuela de formación de pilotos o el instructor de vuelo autorizado cuando aplicare, deberá informar al interesado de la restricción prescrita en el párrafo (b) de esta subsección que le es aplicable por causa de su estatus extranjero al momento de hacer una solicitud de inscripción en dicha institución de entrenamiento.


g) Excepto para el certificado de piloto privado, todo certificado de personal aeronáutico emitido bajo esta subsección deberá llevar inscrito en una porción de dicho certificado lo siguiente: “No válida para la realización de operaciones por compensación o paga”.


h) Cuando fuere solicitado por una autoridad aeronáutica extranjera, el IDAC certificará sobre la validez de su certificado de piloto con sus habilitaciones y su igual equivalencia a la licencia dominicana.


i) Toda persona previamente extranjera que adquiriese la nacionalidad dominicana podrá, cuando así lo solicitare, serle sustituido el certificado de personal aeronáutico por una licencia con todos los privilegios y limitaciones que norman la expedición de una licencia a personal aeronáutico dominicano bajo este reglamento.


61.36 Dispensa para pilotos y estudiantes extranjeros que están cursando estudios en escuelas nacionales.


a) Distinto de lo prescrito en la subsección 61.42, todo ciudadano extranjero que previo al 5 de enero de 2010 se encuentre cursando o haya terminado estudios en procura de la obtención de una licencia dominicana de piloto y sus habilitaciones, podrá ser favorecido con la aceptación, por parte del IDAC, para continuar su proceso en procura de obtención de la licencia para personal aeronáutico solicitada.


b) Excepto de la manera como está provisto en el párrafo (d) de esta subsección, ninguna persona extranjera titular de una licencia emitida bajo este RAD quedará habilitado para continuar ejerciendo los privilegios prescritos en dicha licencia después de un período de 12 meses calendario desde la fecha de haber obtenido esa licencia dominicana, o 12 meses calendario después del 5 de enero de 2010 para los ciudadanos extranjeros portadores de licencias dominicanas al momento de dicha fecha.


c) En cumplimiento con lo prescrito en el párrafo (b) de esta subsección, todo ciudadano extranjero titular de una licencia emitida bajo los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos deberá entregar su licencia a la autoridad representativa del Dpto. de Licencias del IDAC al final del período que se contempla en este mencionado párrafo.


d) A un ciudadano extranjero, cuya licencia expirare conforme está prescrito en el párrafo (b) de esta subsección, le puede ser otorgado en sustitución de dicha licencia, un certificado de piloto bajo la subsección 61.42, cuando así lo solicitare.


61.75 Convalidación de Licencia Extranjera.


a) General. Excepto lo provisto en los párrafos (h) e (i) de esta subsección, una persona que posea una licencia de piloto extranjera que esté vigente y expedida por un país extranjero Contratante de la Convención Internacional de Aviación Civil puede solicitar y serle expedida una licencia de piloto privado con las habilitaciones apropiadas cuando la solicitud está basada en la licencia de piloto extranjera que reúna los requerimientos de esta subsección. La licencia convalidada emitida por el IDAC permanecerá vigente mientras ésta no exceda un plazo mayor a 12 meses calendario a partir de la fecha de su emisión o mientras no sea cancelada, restringida, o esté vencida o de alguna forma inhabilitada por el Estado emisor.


b) Licencia expedida. Una licencia de piloto privado convalidada dominicana que ha sido expedida bajo esta subsección, deberá especificar el número de la licencia extranjera de la persona y del país de expedición. La persona que posee una licencia de piloto extranjera vigente, y expedida por un país extranjero Contratante de la Convención Internacional de Aviación Civil debe de serle expedida una licencia de piloto privado, basada en la licencia de piloto extranjera sin tener que demostrar alguna pericia a condición de que el solicitante:


1) reúne los requisitos de esta subsección; 

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