​La modificación de la Ley 491-06. ¿A quién beneficia?

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Miguel Colon

Por Miguel Colón 


De acuerdo a la ley que modifica la Ley núm.491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana, los considerandos que utilizaron los congresistas de la república comienzan en el primero y terminan con el quinto, utilizando como referente el Convenio de Chicago, el mismo que establece el principio de reciprocidad para la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro, en el curso de las relaciones internacionales y que, para el manejo de las relaciones aéreas, este sea un punto de capital importancia. Pero es precisamente esto, que viola constantemente el Instituto Dominicano de Aviación Civil, al otorgar licencias convalidadas a personal procedente de países que no cumplen con el principio de reciprocidad y no permiten que personal dominicano ejerza la profesión de aviación de manera remunerada en sus estados.


En abril del 2023 la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos, realizó al país el Programa de Evaluación de la Seguridad Operacional de la Aviación Internacional (IASA), el cual se centra en evaluar y determinar el cumplimiento de un país con dichas normas internacionales y sobre todo en ocho elementos críticos de la Organización de Aviación Civil Internacional para la supervisión efectiva de la seguridad operacional de la aviación contemplada en el Documento 9734 de la OACI, Manual de Supervisión de la Seguridad. Esos ocho elementos críticos incluyen:


1. Legislación primaria en materia de aviación

2. Normativa operativa específica

3. Sistema estatal de aviación civil y funciones de supervisión de la seguridad

4. Cualificación y formación del personal técnico

5. Orientación técnica, herramientas y suministro de información crítica para la seguridad

6. Obligaciones en materia de licencias, certificación, autorización y aprobación

7. Obligaciones de vigilancia

8. Resolución de problemas de seguridad


Llegando el Instituto Dominicano de Aviación Civil aprovechar la oportunidad de que las autoridades de la FAA otorgaran un plazo de 45 días para emitir los resultados de la auditoria luego de su última visita, para someter al congreso la modificación de la Ley 491-06 de Aviación Civil, lo que es el primer punto crítico plasmado en la Inspección IASA, y es por ello que para lograr su objetivo de beneficiar única y exclusivamente a una aerolínea y perjudicar a los profesionales de la aviación Dominicana, que ejercen la presión al congreso de que esta modificación es una exigencia de los Estados Unidos, siendo esto una vulgar y completa falta a la verdad.


Entre los Artículos que se están modificando a la Ley 491-06 se encuentran el 88 sobre la obtención de Matricula provisional dominicana, el Articulo 93 se le modificó el literal f), y se eliminó el literal g), fueron modificados también los Artículos 106 y 107, y en este mismo sentido también se modificó el Artículo 111, todos estos artículos basados en las formas, procesos y tipos de arrendamientos financieros basados en compañías regidas por las leyes dominicanas que tienen acuerdos de arrendamientos con empresas extranjeras. ¿A que aerolínea beneficia esto?


En otro orden y en perjuicio de los profesionales dominicanos, se está modificando también el Articulo 26 al cual se le agregaron los literales w) y x) , en donde se agrega la palabra psicofísica, y esto le otorga la facultad al IDAC de detener de vuelo a cualquier profesional de la aviación sin que este tenga una evaluación científica que amerite este acto, pero tampoco establece el procedimiento a seguir si esto llegase a ocurrir, por lo que esto va en violación a los derechos que poseen los profesionales de la aviación. Y esto queda evidenciado en la modificación de los Artículos 114 y 115 donde el IDAC tiene la facultad para expedir las licencias y sus habilitaciones correspondientes al personal aeronáutico con respecto a la capacidad psicofísica que los titulares de estos posean para ejercer sus funciones. Viéndose los profesionales locales amenazados a ser detenidos de vuelo en cualquier momento por el IDAC sin una causa justificada.


La modificación del Artículo 290 y la inclusión de varios artículos relativos a la potestad sancionadora del Instituto Dominicano de Aviación Civil, en donde se establecen sanciones monetarias por cualquier tipo de acción simple, que pudiese hasta ser de tipo perceptivo, convierte al IDAC en un órgano recolector, desactualizado y que no va acorde a lo establecido por las nuevas generaciones, perjudicando a sus usuarios, en vez de ser un órgano regulador y vigilante del cumplimiento de la Ley 491-06 y las Regulaciones Aeronáuticas Dominicanas.


Todavía al día de hoy el IDAC sostiene de que las autoridades de los Estados Unidos no nos sancionarán con la des-categorización del país, pero según los puntos críticos establecidos en el programa IASA, en donde al día de la fecha el IDAC carece de supervisión efectiva de la seguridad operacional, entrega licencias convalidadas a ciudadanos de países que no cumplen con los convenios, leyes y regulaciones que las rigen, sin personal técnico preparado, realizando chequeos e inspecciones a aerolíneas parte 121 con equipos de última generación, y no emiten las resoluciones para solucionar los problemas de seguridad operacional, a cambio de eso también modifican el Articulo 55 para dar plena potestad al Director o Directora del Instituto Dominicano de Aviación Civil para otorgar exenciones para cumplir todo reglamento prescrito bajo esta ley, otorgando un atraso caudillista y plenamente autoritario al incumbente del IDAC, lo que nos lleva al incumplimiento de varios de los puntos críticos establecidos en la auditoria IASA. ¿Quedaremos como asegura el IDAC sin ser penalizados? ¿Por qué el IDAC se torna tan positivo y seguro de sus aseveraciones?


Bajo estas acciones y cambios a vapor a la ley 491-06, utilizando recursos irregulares y falsos para la modificación, los usuarios de los servicios del Instituto Dominicano de Aviación Civil deseamos saber. ¿A quién o quiénes perjudican y/o benefician estos cambios en la ley 491-06?

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