3.- Permisión de Otorgamiento de Exenciones a Empresas durante el periodo de formación, quedó evidenciado en el interrogatorio realizado a Rodolfo Victoria, por los miembros de la FAA y NTSB luego del accidente ocurrido a la Aeronave McDonnel Douglas MD-82 matricula HI-1064, que este permitió Exenciones que le permitían a la Empresa RED Air beneficiarse de manera económica y que dichas exenciones no estaban descritas ni establecidas dentro de los seis (6) pasos a cumplir como Inspector a Cargo del proceso para el que había sido designado, y aun así, lo premian y ascienden a Director de Operaciones, en franca violación a lo que establece el articulo 55 de la Ley 491-06.
Artículo 55.-El Director o Directora General, puede otorgar exenciones a los requerimientos para cumplir todo reglamento prescrito bajo esta ley, si considera que dicha acción conviene al interés público, bajo las condiciones siguientes: a) el Director o Directora General deberá dictar previamente los reglamentos que rijan los procedimientos de aplicación y aprobación de las exenciones; b) el Director o Directora General deberá publicar cualquier exención tomada, dentro de cinco (5) días hábiles posteriores a su decisión; c) con excepción de lo previsto en el literal (a) y (b) el Director o Directora General no podrá otorgar otras exenciones.
4.- Falta de Supervisión por parte de los Inspectores de Operaciones y Aeronavegabilidad, no es secreto para nadie dentro del sector aeronáutico que la mayoría de accidentes que ocurren en la aviación son por la falta de supervisión de las autoridades, cuando se hacen de la vista gorda con el Duty Time que algunas empresas someten a sus tripulantes y la premura en sacar una aeronave, mientras esta está recibiendo servicios de mantenimiento, rompiendo siempre la cuerda por la parte mas fina, los tripulantes y técnicos de aviación que son quienes hacen el trabajo, finalizan accidentados y/o despedidos y además multados por las autoridades.
Artículo 72.-El Director o Directora General tiene autoridad para establecer una dependencia que lo asista en llevar a cabo sus responsabilidades de conducir inspecciones continúas de la vigilancia de la seguridad operacional, certificar aeronaves, operadores aéreos y de emitir licencias al personal aeronáutico. Esta dependencia se denominará Inspectoría de Normas de Vuelo.
FACULTADES Y DEBERES GENERALES DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL FOMENTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
Artículo 112.- El Director o Directora General tiene la facultad y el deber de fomentar la seguridad de vuelo de las aeronaves civiles, periódicamente o según sea necesario, mediante la prescripción de:
a) reglamentos y reglas razonables, implementando como mínimo las normas de los Anexos al Convenio de Chicago;
b) las demás normas y reglamentos que sean razonables, o normas mínimas que regulen otras prácticas, métodos y procedimientos, según considere el Director o Directora General, que sean necesarios para proveer adecuadamente la seguridad operacional en la aviación civil.
DEBERES DE LOS OPERADORES AÉREOS
Artículo 137.- El deber de cada titular de un certificado de operador aéreo es asegurarse de que el mantenimiento de la aeronave y sus operaciones sean realizados en favor del interés público y de acuerdo a las estipulaciones de la presente ley, reglas, reglamentos, directivas y órdenes emitidas por el Director o Directora General.
DEBERES DEL PERSONAL AERONÁUTICO
Artículo 138.- Cada titular de una licencia de personal aeronáutico tendrá el deber de observar y cumplir con las autorizaciones y las limitaciones de dicha licencia, los requerimientos de esta ley, las normas, reglas, los reglamentos, las directivas y las órdenes emitidas conforme a esta ley.
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