Duarte y su idea de Constitución

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Por Rolkin Lorenzo Jiménez


Este 26 de enero los dominicanos celebramos el 211 aniversario del natalicio de uno de nuestros tres padres de la patria: Juan Pablo Duarte. Además de sus ideales soberanistas, al líder trinitario también debemos recodarlo por su clara visión sobre la Constitución como norma suprema que disciplina la convivencia en una democracia liberal.


En efecto, el patricio, al parecer muy marcado por los conceptos liberales que inspiraron las revoluciones atlánticas de los siglos XVII y XVIII, elaboró un proyecto de Constitución para el Estado dominicano que aún estaba por nacer. En ese sentido, el denominado “Proyecto de Ley Fundamental de Duarte” configuraba un Estado de corte liberal, sometido al derecho y con una equilibrada distribución del poder público.


El primer aspecto llamativo de la iniciativa del prócer febrerista es que incluyó una especie de preámbulo, figura que, a pesar de su valor de cara a la interpretación constitucional, y aunque está presente en nuestra vigente ley fundamental, estuvo ausente en varias reformas, como ocurrió con la hiperpresidencialista y prolongada Constitución de 1966.


Al analizar el articulado del proyecto duartiano se advierten disposiciones limitadoras del poder, así como rasgos de lo que hoy conocemos como tutela judicial efectiva. Esto se pone de manifiesto cuando en uno de sus artículos establece que “todo poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenezca”.


En línea con el pensamiento jurídico francés, la propuesta de Constitución de Duarte hace énfasis en el principio de legalidad como fuente legitimadora de los actos de gobierno y del accionar de los particulares, a la vez que reconoce la irretroactividad en la aplicación de las legislaciones.


En lo que respecta a la organización institucional, el borrador constituyente configura una gobernabilidad republicana descentralizada, con cuatro poderes, teniendo al municipal como el primero de ellos. Al respecto, el maestro Flavio Darío Espinal, en su premiado ensayo “Constitucionalismo y procesos políticos en la República Dominicana”, sostiene que “es interesante que Duarte haya agregado y puesto en primer orden un cuarto poder, el municipal, dado el hecho de que en la obra de Montesquieu aparece una división tripartita, que fue la que se asentó a través del tiempo”.


También es oportuno resaltar que la inclinación del fundador de la República por la expresa constitucionalización del Poder Municipal fue rescatada en las efímeras constituciones del 14 de noviembre de 1865 y del 27 de septiembre de 1866.


En otro orden, el carácter democrático del Gobierno quedó afirmado cuando, en uno de los artículos de la propuesta de carta magna, se describe como propio, popular, electivo, representativo, republicano y responsable, características que, a decir del profesor Pedro Luis Montilla, mutarían de diversas formas con las enmiendas constitucionales iniciadas a partir de 1854, hasta llegar en la actualidad a definirse constitucionalmente al Gobierno como civil, republicano, democrático y representativo.


A pesar de que el proyecto de ley sustantiva de Duarte no se materializó, no es menos cierto que dicha pieza no solo representó la alternativa liberal frente al proyecto de organización autoritaria que finalmente lideró el general Pedro Santana, sino que también, junto con el Manifiesto del 16 de enero de 1844, integra la documentación jurídica que antecedió a la constitucionalidad dominicana que surgiría el 6 de noviembre de 1844 y representa uno de los primeros intentos en favor de erigir el Estado de derecho que, tras zigzagueos y conquistas institucionales, impera actualmente en la República Dominicana.

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