Desde la llegada al país en el 2015 de la última fase de la que fuese la empresa aérea PAWA Dominicana, la cual estuvo a cargo del empresario venezolano radicado en los Estados Unidos, el Sr. Simeón García, quien trajo consigo al país, un sin número de personal extranjero a laborar tanto en el área ejecutiva como operativa de la compañía, y mucho antes de esto, hemos tenido en nuestro país, la mala fortuna de que nuestras autoridades no trabajan en conjunto y al ser designados, en su mayoría, de acuerdo al gobierno de turno, no necesariamente quienes ocupan dicha curules necesariamente son personas formadas en las profesiones para las posiciones que en su momento ocupen.
Nos referimos directamente al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Dirección General de Migración, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria y Comercio, Dirección General de Impuestos Internos, entre otras, quienes deben de tener una estrecha relación para poder ejecutar sus labores de forma efectiva y oportuna.
En nuestro país al momento se encuentran laborando en el área de la industria aérea una gran cantidad de personal extranjero. ¿Y qué establece el reglamento de migración de nuestro país al respecto? El Artículo 35 del reglamento de migración en su párrafo III establece que todo extranjero podrá trabajar en el país cuando haya ingresado bajo una de las categorías migratorias que lo habilita para hacerlo, gozando de la protección establecida en las leyes laborales y los tratados internacionales al efecto. El Ministerio de Trabajo velará porque las condiciones de trabajo del inmigrante reúnan las condiciones de igualdad que le garantiza la Constitución y la obligación de velar igualmente por el respeto de las leyes laborales.
Asimismo establece en el Párrafo IV que para el cumplimiento de los objetivos de la anterior disposición, el Ministerio de Trabajo velará porque los empleadores cumplan con las normas contenidas en los artículos 135 y siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana, y al mismo tiempo verificarán, que al contratarse extranjeros que sean nacionales de países que han suscrito convenios o declaraciones sobre condiciones de contratación de sus nacionales con la República Dominicana, se cumplan los requisitos y trámites particulares que se encuentren contenidos en los mismos.
Entonces, ¿cumple el Ministerio de Trabajo con sus deberes y obligaciones establecidas en el Reglamento de Migración de la República Dominicana?
Según el Convenio de Aviación Civil, firmado el 7 de diciembre de 1944 en el cual la República Dominicana es signatario, mejor conocido como Convenio de Chicago, en donde se establecen los acuerdos de reciprocidad que deben tener los estados contratantes, y de los cuales Colombia, Venezuela, México entre otros, no cumplen con el mismo, el Ministerio de Trabajo y la Dirección General de Migración deben unir esfuerzos para hacer cumplir la ley, ya que estos Estados no cumplen con los convenios firmados como lo establece el Reglamento de Migración de nuestro país.
A parte de que estos nacionales extranjeros que se encuentran laborando ilegalmente en nuestro territorio no cumplen con los acuerdos internacionales, tampoco cumplen con las leyes locales, ya que el reglamento de migración en su Artículo 81 establece los requisitos exigidos para la permanencia de extranjeros No Residentes en territorio nacional, describiendo en su numeral C a los Tripulantes de transporte marítimo, aéreo y terrestre, estableciendo en el Aéreo que es el que nos compete que, toda tripulación internacional de un medio de transporte aéreo internacional que aterrice en aeropuerto dominicano deberá estar provisto de su pasaporte vigente correspondiente y figurar en la declaración general de la aeronave. Si la aeronave continua su ruta de vuelo y sale del país con una tripulación de relevo, la tripulación que llegó tiene un plazo de hasta 15 días para permanecer en el país en su calidad de tripulante. La línea aérea será responsable del cumplimiento de la presente disposición, bajo pena de las sanciones económicas correspondientes.
Será que los Tripulantes de RED Air, Arajet, SkyCana, en su mayoría extranjeros provenientes de países que no cumplen con los convenios de aviación y por ende no cumplen con el reglamento de migración de nuestro país, así como los pilotos de nacionalidad Rusa que vuelan en la aeronave PC-12/47E matricula N3333N, registrada bajo el nombre de TVPX Aircraft Solutions INC Trustee, los pilotos de Nacionalidad Puerto Riqueña que vuelan la aeronave CESSNA 208B Grand Caravan matrícula N208PE y el Cessna Citation CE-560XL matrícula N510RC a nombre de RC Aviation Services Inc, o los pilotos de nacionalidad colombiana que vuelan la aeronave Learjet 45 matrícula N309MS Registrada bajo el nombre de TVPX Aircraft Solutions INC Trustee, van a continuar ejerciendo labores en nuestro territorio por encima de lo que establecen nuestro Código Laboral, Ley de Aviación Civil, Convenio de Chicago y las leyes migratorias?
Los nombres de los propietarios de las aeronaves anteriores fueron extraídos de la página web de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, FAA por sus siglas en ingles.
Autoridades Dominicanas, únanse a favor de los trabajadores dominicanos.
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