​Apagar los semáforos es una acción terrorista

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Ramón Alberto Dorrejo

El diputado Puertoplateño Ramón Alberto Dorrejo, advirtió que las autoridades no pueden permitir que una empresa privada cause caos y profiera amenazas de causarlo como lo han hecho en los medios de comunicación el dueño de la empresa Transcor Latan, S.R.L., de que a partir del Jueves 9 de Noviembre 2023, desconectaran el sistema de semáforos del gran Santo Domingo, porque eso está considerado en la Ley 267-08, como un acto terrorista con serias consecuencias para sus directivos y para quienes lo promuevan y si lo hacen podrían ser condenados a penas de hasta 20 años de prisión y a la clausura de sus actividades comerciales en el país y ser hasta considerados como grupos terroristas que promueven el chantaje para lograr un beneficio económico de esa manera.


Sostuvo, que las autoridades no se han percatado del alcance de esta ley para ser aplicada hasta cuando se producen apagones financieros intencionados para obligar al estado a pagar o por medio de dichos apagones les causan problemas sociales y huelgas al país. 


El Diputado aclaro que el sistema de semáforos nacionales está protegido y definido en el artículo 1, incisos M y S, de la ley de terrorismo, así como los actos de sabotajes y demás delitos conexos, están castigados con penas de hasta 20 años de prisión en los artículos 5, 20, 23, 26, 29 y 30, cuando disponen que;


Artículo 26.- Ataques a sistemas informáticos. Será castigado con pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión todo aquel que provocare mediante procedimientos informáticos, daños, adulteraciones, bloqueos, supresión, sustracción de bases de datos, sistemas de seguridad de programas informáticos, de las organizaciones estatales, empresas públicas o de servicios de utilidad pública nacional o internacional.


Artículo 5.- Terrorismo. A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos aquellos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:


a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de estado obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.


Artículo 20.- Definición de trama. Se considera que existe trama terrorista desde el momento en que dos o más personas concierten entre sí la resolución de actuar. Si ha habido proposición hecha y no aceptada de formar una trama para perpetrar los crímenes indicados en los artículos arriba indicados, aquel que hubiere formulado la propuesta será castigado con pena de tres a diez años de reclusión.


Artículo 23 - Reclutamiento y apoyo. Sera reprimido con prisión de diez (10) a veinte (20) años: 1. Quien intencionalmente promueva o preste apoyo a las actividades realizadas por personas o grupos organizados para la ejecución de cualquiera de los delitos establecidos en la presente ley, aunque no intervenga en su realización; Quien oculte, albergue, hospede o reclute a personas para la ejecución de cualquiera de 10s delitos establecidos en la presente ley.


Articulo 29.- Incitación a1 terrorismo. Será sancionado con pena de dos (2) a cinco (5) años de reclusión toda persona que, mediante discursos, sermones, arengas o valiéndose de medios de comunicación electrónicos o impresos se dedicare a exaltar, encomiar, o hacer apología de la comisión de crímenes terroristas o de sus autores, o a difundir o enseñar, sin calidad oficial para ello, técnicas de fabricación de sustancias o artefactos susceptibles de ser empleados como medios terroristas.


Artículo 30.- Tentativa. La tentativa de los crímenes de terrorismo se castigara como el crimen mismo y serán considerados autores de los mismos los que consumaran materialmente la acción; los que la idearan, planearan o concibieran; los que la provocaren o dieran instrucciones para cometerlas a través de amenazas, promesas, dadivas, maquinaciones; los que con conocimiento proporcionaren las armas, medios, instrumentos o recursos que sirvieren para ejecutarla; los que siendo previamente parte de la trama facilitaren la evasión, encubrimiento, ocultamiento, simulación de los autores materiales.

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