La categoría 2 en la Aviación Comercial. Consecuencias y Acciones

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Hugo

Por Hugo Bueno Pascal 


Actualmente la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) se encuentra realizando una inspección al Instituto de Aviación Civil (IDAC) de la República Dominicana, organismo creado por la ley 491-06, y que tal como se expresa en el artículo 22, esta institución se crea como ente público especializado y técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna y continúa en el siguiente artículo donde establece que estará a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana.


Además, dentro de las atribuciones del IDAC, se destacan las de fiscalizar todas las actividades de la aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional, velar por su seguridad, adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los anexos del Convenio de Chicago.


Si estas son las funciones fundamentales del IDAC, entonces habría que destacar en primer término que las inspecciones que llevan a cabo los diferentes organismos internacionales y de otros estados con los que el país mantiene flujo de pasajeros en ambas direcciones son realizadas al IDAC y no a las líneas aéreas que operan con matrícula dominicana(HI).


En este caso de la FAA, se trata de que este organismo que regula la aviación civil en los Estados Unidos de Norte América estará evaluando y verificando en la inspección que está llevando a cabo, si las autoridades nacionales, o sea el IDAC, cumple con los estándares de seguridad operacional, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional(OACI) que es un organismo perteneciente a las Naciones Unidas . Se podría decir en principio que estas inspecciones van acordes con la protección de las vidas de sus nacionales que viajan a nuestro país.


Es importante destacar que, la ley 491-6 indicada, crea además la Junta de Aviación Civil(JAC), que de acuerdo con el artículo 205, es una dependencia del poder ejecutivo y tiene como responsabilidad principal establecer la política superior de la aviación civil, por lo que podría decirse que controla el IDAC en muchas de sus actuaciones.


Volviendo a la inspección que se lleva a cabo al IDAC, primeramente, habría que destacar que la misma podría deberse a violaciones a los estándares y protocolos establecidos, que se han verificado por parte de algunas de las aerolíneas dominicanas que sirven al mercado americano y que pudiesen haber salido a la luz en vista de las investigaciones de los accidentes ocurridos a aeronaves dominicanas en los últimos años. Lo cierto es que entendemos que de “rutinarias” no pueden catalogarse estas inspecciones.


En relación con diferentes comentarios que hemos visto en los medios en cuanto a que esta inspección es fruto del auge que ha tenido la aviación civil dominicana en los últimos dos años, no creemos que esto sea real, pero podría ser un punto de partida que haya animado a su realización en vista de que hay que destacar que en la medida en que los países realizan mayor cantidad de vuelos, transportan más pasajeros y consecuentemente las probabilidades de la ocurrencia de un accidente aumentan y ello requiere de mayores controles y supervisión de los organismos rectores del sector. Ello unido a los accidentes ocurridos en los últimos años quizás haya sido lo que finalmente materializó la inspección actual de la FAA.


Ante la eventual posibilidad de que nuestro país vuelva a caer en la “Categoría 2”, lo que significaría que las aeronaves con matrícula dominicana (HI) no podrán volar hacia los Estados Unidos, lo cual esperamos que no sea así, habría que estar preparados para atender con la prontitud requerida las fallas que pudiesen detectarse en la inspección indicada y para dar respuesta a las mismas de manera tal que se logren acuerdos a corto plazo para sus soluciones sin tener que caer nuevamente el país en la categoría 2.


El país debe institucionalizar este organismo de manera tal que se respeten sus principios, que deben ser eminentemente técnicos, con un personal especializado que perdure en la institución y que tenga la capacidad para responder en cada momento, como en este caso a cualquier inspección o requerimiento que le puedan hacer los países con los que mantenemos flujos de pasajeros. Hay que empezar a crear instituciones fuertes que solo procuren el bienestar común y en consecuencia el crecimiento y desarrollo de nuestro país.


El daño que podría representar para la República Dominicana volver a la categoría 2 tendría repercusiones muy negativas en estos momentos en que la aviación comercial nacional está despertando de un gran letargo. Somos de opinión de que los países como el nuestro dependiente en gran proporción del turismo requieren de una aviación comercial fuerte que esté presente en todas las situaciones que puedan afectar al sector.

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