La Ley de Tránsito

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Rafael

Por Rafael Octavio Lantigua


En nuestro país somos especialistas torciendo leyes o pasando por alto su cumplimiento. El entintado de los vidrio de los vehículos está prohibido pese a las aclaraciones de un Jefe de Amet-ignorando lo que dice la Ley- enrostrando a sus subalternos no llevar vehículos por ese motivo según publicación en Nuevo Diario del 7 de junio 2017-bajo la firma de la periodista Marisol Aquino-. La antigua Ley 241 de 1967 sustituida por la nueva 63-17, NO pasaba por alto La aplicación de multa por ese motivo. La prohibición de los tintados de cristales en vehículos está contenida en el artículo 156 de la referida Ley 241.


Pero, esta nueva Ley 63-17, en su artículo 193 pasó por alto dicha medida por lo que las autoridades se vieron obligadas a aplicar la Resolución  1123 del 2014, que es la que los agentes de AMET no cumplen por interpretar muy mal lo que esa Resolución dice de una manera clara, que hasta un niño de primaria lo entiende.


De acuerdo a la citada Resolución, número 1123-2014: ” los propietarios de vehículos pueden utilizar tintados en los cristales laterales y en la parte trasera, siempre y cuando no afecten la visibilidad total hacía dentro del mismo”….miren que pasa por alto EL VIDRIO delantero, es decir que esta cien por cien prohibido el delantero, pero en los lados  y atrás es, que se vea el chofer y los pasajeros--- yo pago a quien vea un chofer o pasajeros en las “jeepetas” y vehículos de lujo que circulan en R.D….o sea que, el entintado actual-totalmente oscuro- usado por la mayoría, viola la resolución 1123-14.


El 11 de octubre de 2014 el Nuevo Diario publica: “De acuerdo a la citada Resolución, número 1123-2014, los propietarios de vehículos pueden utilizar tintados en los cristales laterales y en la parte trasera, siempre y cuando no afecten la visibilidad total hacía dentro del mismo. 


El director de Tránsito Terrestre-de entonces- explicaba  que adoptó la medida-de esta Resolución de permitir entintado light, o ligero- con la única finalidad de proteger a los ciudadanos, tanto por un asunto de salud, "como además de cualquier acción delincuencial" .-podrían identificar una víctima perseguida o lo que aparenta el fundamento de su perorata….pero preguntamos, y el otro lado de la moneda: no se esconden también delincuentes bajo ese entintado, preguntamos….


"Esta medida la asumimos, con la única finalidad de proteger al ciudadano", precisó el licenciado Estrella, quien dejó claro que el tintado de los cristales no puede obstaculizar la visión total hacía el interior del vehículo. El , en esa cita reconoce que debe ser ligero no total oscuro.


Se ve clarito que se viola la Ley y los responsables de AMET no aplican la Ley. Sin embargo AMET, creo ahora esa institución tiene otro nombre- ya que vivimos brincando de nombres-, cumple la Ley cuando de aplicarla a los de abajo se trata llevándose hasta deliverers que reparten plátanos y aceite etc…en nuestros barrios…pero, para hacer cumplir esta Ley, del uso correcto del entintado, no aparece un solo AMET o agente de Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre  DIGESETT-otra violación que ningún Amet no observa y a nadie multa, es sobre los parachoques delanteros, lo que también es prohibido.

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